Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Móstoles
Dirección: Calle LUÍS JIMÉNEZ DE ASÚA S/N
Localidad: Móstoles
Código Postal: 28931
Provincia: Madrid
Teléfono: 916647308
Correo electrónico: instancia4_mostoles@madrid.org
Civil
Número: 1060/2021
Sentencia
Fecha: 01/06/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Ignorados ocupantes de la finca identificada como trastero n.º 1 sito en la calle De la Rejilla n.º 9, portal 1, sótano º, de Móstoles
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
D. ALEJANDRO TOFIÑO PADRINO, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Móstoles, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio Verbal (Efectividad derechos reales inscritos - 250.1.7) núm. 1060/2021 instados por Procurador D. JUAN ANTONIO GOMEZ GARCIA, en nombre y representación de TESTA RESIDENCIAL SOCIMI, S.A., contra IGNORADOS OCUPANTES, en los que se ha dictado en fecha 25/05/2023, Sentencia n.º 314/2023 cuyo Fallo es el siguiente:
«Que estimando la demanda formulada por la representación de TESTA RESIDENCIAL SOCIMI S.A., contra los IGNORADOS OCUPANTES DE LA FINCA IDENTIFICADA COMO TRASTERO Nº 1 SITO EN LA CALLE DE LA REJILLA Nº 9, PORTAL 1, SOTANO 1, DE MÓSTOLES, FINCA REGISTRAL Nº 33697 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 1 DE MÓSTOLES, debo declarar y declaro la efectividad del derecho de propiedad inscrito a favor de la actora sobre la finca IDENTIFICADA COMO TRASTERO Nº 1 SITO EN LA CALLE DE LA REJILLA Nº 9, PORTAL 1, SOTANO 1, DE MÓSTOLES, FINCA REGISTRAL Nº 33697 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 1 DE MÓSTOLES, condenando a los demandados a respetar el derecho de propiedad de la actora sobre el inmueble sito en CALLE DE LA REJILLA Nº 9, PORTAL 1, SOTANO 1, TRASTERO 1, MOSTOLES (MADRID), FINCA REGISTRAL 33.697 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 1 DE MOSTOLES, absteniéndose de perturbar y obstaculizar la legítima posesión de la finca por parte de su propietaria, dejando de ocuparla por carecer de título alguno; así como a desalojar el expresado inmueble, dejándolo libre, vacuo, expedito y a la libre disposición de la actora, con apercibimiento de lanzamiento si no desalojaran voluntariamente el inmueble de manera inmediata a dictarse sentencia; y al abono de las costas procesales.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado IGNORADOS OCUPANTES y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el TEJU.
Móstoles, 13 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALEJANDRO TOFIÑO PADRINO
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