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Documento BOE-J-2023-310021

MADRID. Edicto de 10 de julio de 2023 en procedimiento civil número 496/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 170, de 18 de julio de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-310021

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 496/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 05/07/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 1 mes

DESTINATARIOS

Acreedores de Euroholding de Inversiones Financieras e Inmobiliarias, S.L. (B82279522)

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Hace saber: 1.- Que en el Concurso ordinario 496/2022, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2022/0319583,que se ha presentado en fecha 18/11/2022 y fecha de entrada en este juzgado el día 01/12/2022, por auto de fecha 05/07/2023, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento ordinario, a EUROHOLDING DE INVERSIONES FINANCIERAS E INMOBILIARIAS, S.L., con nº de identificación B82279522, y domicilio en la comunidad de Madrid. 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 255 y ss del TRLC al administrador concursal, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal. 4.- La identidad de la Administración concursal es D. URBANO JIMENEZ LUQUE, con domicilio postal en Calle Claudio Coello 28 – 2º MADRID, y dirección electrónica euroholding@aconcursales.es, ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 255 y ss TRLC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es

Madrid, 10 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CELSO GONZALEZ VOCES

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