Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Sevilla
Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol
Localidad: Sevilla
Código Postal: 41018
Provincia: Sevilla
Teléfono: 955512021
Correo electrónico: macarena.martin.romero@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 1873/2016
NIG: 4109142120160060701
Sentencia
Fecha: 24/10/2017
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 10 Días
CARLOS MORA CUESTA - NIF/NIE: ***2987**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
S E N T E N C I A Nº 217/2017
En Sevilla, a veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete.
Vistos los presentes autos por D. Sebastián Moya Sanabria, Magistrado titular de este Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sevilla, se pronuncia sentencia en el juicio verbal número 1873/2016, sobre reclamación de cantidad, seguido a instancias de seguidos a instancias de Comunidad de Propietarios Azofaifo 5 Sierpes 13, de calle Azofaifo nº 5 de esta ciudad, representada por la procuradora Dª Ana Isabel Hinojosa García y con asistencia letrada del abogado D. Ignacio de Juan Morón, contra D. Carlos Mora Cuesta, Dª María Eusebia García Gutiérrez y Dª María Josefina Chacón Barragán, que no se han mostrado parte en el procedimiento.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En fecha 1 de diciembre de 2016 se presentó escrito de demanda en el que, tras el relato de hechos y exposición de fundamentos de derecho que estimaba aplicables, la parte actora terminaba suplicando sentencia estimatoria, de condena al pago de la cantidad de 1.493,15 € de principal, por cuotas comunitarias devengadas y no satisfechas, más las que se fueran devengando durante la tramitación del procedimiento. La demanda se dirigía también inicialmente contra D. José Manuel Mora Cuesta; pero la parte actora formuló renuncia de la acción deducida contra él, al tomarse constancia de su fallecimiento.
Segundo. Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado de ella a D. Carlos Mora Cuesta, Dª María Eusebia García Gutiérrez y Dª María Josefina Chacón Barragán para que la contestaran por escrito en el plazo de diez días conforme a lo dispuesto para el juicio ordinario. Las partes demandadas no comparecieron en el procedimiento dentro del plazo otorgado, por lo cual se dictó resolución declarando su rebeldía, y acordando que los autos quedaran a la vista para el dictado de sentencia, al no apreciarse como necesaria la celebración de vista por parte actora ni tampoco por el tribunal.
Tercero. En la tramitación de este procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Comunidad de Propietarios demandante reclama en este procedimiento el pago de una cantidad en concepto de contribución que corresponde al trastero número 1 por sostenimiento de los servicios, tributos, cargas y responsabilidades comunes del inmueble (artículo 9.1.e. de la Ley de Propiedad Horizontal), por cuotas giradas entre octubre de 2011 y noviembre de 2016.
Segundo. Habida cuenta la rebeldía de las partes demandadas y su trascendencia a efectos probatorios a tenor de lo reglado en los artículos 326.1 y 319.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el valor probatorio de los documentos privados que, como acaece en el presente caso, no son impugnados por la parte a quien perjudica su contenido, procede dar por cumplimentada la carga probatoria que incumbía a la parte actora en orden a la acreditación del título constitutivo de las obligaciones cuyo incumplimiento ha dado lugar al ejercicio de su acción (artículo 217.2 LEC), por lo cual, no mediando alegaciones de las partes demandadas ni prueba relativa al cumplimiento por pago de tales obligaciones o a su extinción total o parcial por alguno de los otros medios enumerados en el artículo 1156 del Código Civil, procede dictar sentencia plenamente estimatoria.
Tercero. En aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 394.1 LEC, precepto que recoge el criterio de vencimiento objetivo en materia de imposición de costas en los juicios declarativos, han de quedar impuestas a la parte demandada las costas causadas en este procedimiento, al ser íntegramente estimadas las pretensiones de la parte actora.
Por todo lo anteriormente expuesto, en razón a las normas citadas y demás de pertinente aplicación,
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda deducida por la representación procesal de Comunidad de Propietarios Azofaifo 5 Sierpes 13, de calle Azofaifo nº 5 de esta ciudad, contra D. Carlos Mora Cuesta, Dª María Eusebia García Gutiérrez y Dª María Josefina Chacón Barragán, declaro que los citados demandados adeudaban, de manera solidaria, a la Comunidad de Propietarios demandante a la fecha de presentación de demanda la cantidad de 1.493,15 €, condenándolos en consecuencia al pago de esa suma más los intereses rendidos por esa cantidad desde la fecha de su presentación, calculados al tipo de interés legal del dinero, así como las cantidades devengadas en concepto de cuotas comunitarias ordinarias a partir de diciembre de 2016 y hasta que se regularice la situación de impago, ello con imposición de costas a los citados demandados, que habrán de responder de su pago también de forma solidaria.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que es firme y que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada a dicho precepto por Ley 37/2011 de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Sevilla, 11 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROCIO MEANA CUBERO
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