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Documento BOE-J-2023-30577

REUS. Edicto de 20 de enero de 2023 en procedimiento civil número 714/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 21, de 25 de enero de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - TARRAGONA
Referencia:
BOE-J-2023-30577

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Reus

Dirección: Avenida MARIA FORTUNY 73

Localidad: Reus

Código Postal: 43204

Provincia: Tarragona

Teléfono: 977929045

Correo electrónico: instancia6.reus@xij.gencat.cat

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 714/2021

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 07/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

BRN CONSTRUDEC IBERIA SL - NIF/NIE: ****1182*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Doy traslado de la tasación de costas al codemandado declarado en rebeldía:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

Letrada de la Administración de Justicia que la dicta: Marta Lopez Agudo

Lugar: Reus

Fecha: 7 de diciembre de 2022

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), doy traslado de la tasación de costas practicada a las partes por un plazo común de DIEZ días, y asimismo les hago saber que, acordado el traslado, ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, si bien los interesados pueden reclamarla de quien y como corresponda; y que, transcurrido el plazo concedido sin haber sido impugnada, se aprobará.

Dentro del plazo señalado puede impugnarse la tasación practicada:

- Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos. Y, en cuanto a los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también puede impugnarla si considera que el importe de dichos honorarios es excesivo (artículo 245.2 LEC).

- Por la parte favorecida, basada en la no inclusión de gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También puede fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel que haya actuado en el proceso a su instancia o no haberse incluido correctamente los derechos de su procurador (artículo 245.3 LEC).

- En todo caso, en el escrito de impugnación han de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 LEC).

TASACIÓN DE COSTAS

Que practica la Letrada de la Administración de Justicia Marta Lopez Agudo , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en el Juicio verbal (250.2) (VRB) 714/2021.

HONORARIOS DE LETRADO

Según minuta presentada, incluido 21% IVA

832,87

€

DERECHOS DE PROCURADOR

Derechos art. 1 RD 1373/03

112,38

€

Derechos art. 48

22,29

€

Derechos art.

0

€

Derechos art. 25.1

0

€

Derechos art. 5.1

22,29

€

Derechos art. 5.4

0

€

Total derechos de procurador

156,96

€

I.V.A. 21%

32,96

€

TOTAL DERECHOS PROCURADOR+ IVA

189,92

€

SUPLIDOS

Honorarios perito Sr.

0

€

Registro de la Propiedad

0

€

Anuncios

0

€

TOTAL SUPLIDOS

0

€

IMPORTA LA PRESENTE TASACIÓN (S.E.U.O) UN TOTAL DE

1022,79

€

Reus, 20 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARTA LOPEZ AGUDO

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