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Documento BOE-J-2023-303905

GRANADA. Edicto de 10 de julio de 2023 en procedimiento civil número 504/2014.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 166, de 13 de julio de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2023-303905

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 13 de Granada

Dirección: Plaza NUEVA 8

Localidad: Granada

Código Postal: 18009

Provincia: Granada

Teléfono: 958058964

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.13.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 504/2014

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 28/04/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 días

DESTINATARIOS

YOLANDA CASTILLA FRANCO - NIF/NIE: ***7675**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Por tenerlo así acordado en autos de Ejecución de títulos no judiciales nº 504/2014, por el presente se acuerda notificar a la ejecutada en paradero desconocido Dª YOLANDA CASTILLA FRANCO el decreto dictado en fecha 28 de Abril de 2023, que entre otros extremos acuerda decretar el embago por vía de mejora, en cuantía suficiente a cubrir la suma de 60.644´76 euros de principal, más 18.193´43 euros presupuestados para intereses y costas, sobre las cuentas a la vista (ECCV) de la ejecutada Dª YOLANDA CASTILLA FRANCO, llevándose a cabo anotación telemática del embargo, a través del sistema de cuentas de consignaciones de este Juzgado conforme al Convenio de Colaboración para agilizar la transferencia telemática de datos de carácter bancario, órdenes de Embargo y bloqueo de cuentas bancarias suscrito entre el Consejo General del Poder Judicial y la Asociación Española de Banca; asimismo se decreta el embargo sobre las devoluciones por I.R.P.F., IVA u otro impuesto que pudiera tener pendientes de percibir de la Agencia Tributaria, procediéndose a su anotación, vía telemática.

Se le hace saber que contra dicha resolución cabe interponer recurso directo de revisión que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (art. 454 bis LEC). Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

Granada, 10 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANA DE HARO-ROSSI MATAS

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