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Documento BOE-J-2023-302742

RUBÍ. Edicto de 10 de julio de 2023 en procedimiento civil número 1067/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 166, de 13 de julio de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - BARCELONA
Referencia:
BOE-J-2023-302742

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Rubí

Dirección: Calle PERE ESMENDIA 15

Localidad: Rubí

Código Postal: 08191

Provincia: Barcelona

Teléfono: 935860851

Correo electrónico: mixt2.rubi@xij.gencat.cat

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1067/2022

NIG: 0818442120198197717

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 25/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 25/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 27/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

SANDRA GABY LEON - NIF/NIE: ****3591*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que puedaformular la parte ejecutada en el plazo de DIEZ días, a partir del siguiente al de lanotificación de la presente resolución (art. 551 LEC).+

Modo de impugnación de los decretos: recurso de REVISIÓN ante este Tribunal, mediante un escritoque debe presentar en el plazo de CINCO días, contados desde el siguiente al de lanotificación, en el que debe citar la infracción en que la resolución haya incurrido.Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de estaOficina, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009,de 3 de noviembre. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis1 y 2 LEC).

Rubí, 10 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DEL SOL DE VALENCIANO DIAZ DE AGUILAR

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