Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Málaga
Dirección: Calle FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N
Localidad: Málaga
Código Postal: 29010
Provincia: Málaga
Teléfono: 951939040
Correo electrónico: mercantil1.malaga.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 1722/2015
NIG: 2906742120150003044
Sentencia
Fecha: 03/07/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
JOSÉ MANUEL TALTAVULL GONZÁLEZ - NIF/NIE: ***6828**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Concursal - Sección 6ª (Calificación) 1722.06/2015 seguido en elJUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE MALAGA / 1 BIS a instancia de SOLEMAR INMO S.L. contra DON JOSE MANUEL TALTAVULL GONZALEZ sobre , se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Estimo la solicitud de culpabilidad formulada por la administración concursal en su informe de calificación, así como en el dictamen del Ministerio Fiscal.
Califico como culpable el concurso de SOLEMAR INMO S.L., conforme a las causas de culpabilidad de los artículos 443.5, 444.1, 444.2 y 444.3 del TRLC.
La calificación culpable tendrá los siguientes efectos:
1º Declarar persona afectada por la calificación al deudor SOLEMAR INMO S.L. y a su administrador D. JOSÉ MANUEL TALTAVULL GONZÁLEZ.
2º Declarar la inhabilitación de D. José Manuel Taltavull González para administrar los bienes ajenos durante un período de 4 años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período.
3º Procede acordar la pérdida de derechos al cobro de los créditos concursales o contra la masa que pudiera tener reconocidos a su favor D. José Manuel Taltavull González en este concurso.
4º Condeno a D. José Manuel Taltavull González a responder ante los acreedores con su patrimonio personal del 100% del déficit resultante tras la liquidación de la masa activa de la concursada SOLEMAR INMO S.L. y que según consta en los textos definitivos asciende a la suma de 2.198.982,38 euros.
Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.
Llévese testimonio de esta sentencia a la Sección Sexta del concurso.
Líbrese los correspondientes mandamientos a los Registros para la inscripción de la sanción de inhabilitación.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.
Contra esta sentencia podrá interponerse en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde su notificación de conformidad con lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Se le hace saber a las partes que para entablar el mencionado recurso deberán consignar el importe que, al efecto, señala la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dicha consignación deberá efectuarse en la cuenta de este Juzgado, mediante ingreso en la cuenta expediente correspondiente al órgano y procedimiento judicial en que se ha dictado, debiéndose especificar en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso", seguido del código y tipo de recurso de que se trate; caso contrario no se admitirá a trámite el recurso.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncia, manda y firma Doña Carmen María Castro Azuaga, Magistrada-Juez sustituta del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Málaga.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s DON JOSE MANUEL TALTAVULL GONZALEZ, extiendo y firmo la presente en Málaga a cuatro de julio de dos mil veintitrés.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Málaga, 10 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE MARIA CASASOLA DIAZ
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid