Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Granada
Dirección: Plaza NUEVA 8
Localidad: Granada
Código Postal: 18009
Provincia: Granada
Teléfono: 958058968
Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.7.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 365/2021
NIG: 1808742120210006322
Sentencia
Fecha: 25/05/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
MANAGAMENT SOLUTIONS PARTNERS 3.9 S.L. - NIF/NIE: ****9301*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Edicto
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA nº 86/22
En Granada a 25 de mayo de 2022.
D. Vicente Pedro Miñán García, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granada, ha visto los autos seguidos en la tramitación de un Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, seguido ante este Juzgado con el nº 365/21, a instancia de Dª. SILVIA GONZÁLEZ GALINDO y D. MANUEL PENA DE PAZ que actuaron en su propio nombre contra la entidad MANAGEMENT SOLLUTIONS PARTNERS 3.9 SL., (inmobiliaria Iliberis), en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por la entidad Dª. SILVIA GONZÁLEZ GALINDO y D. MANUEL PENA DE PAZ que actuaron en su propio nombre contra la entidad MANAGEMENT SOLLUTIONS PARTNERS 3.9 SL., (inmobiliaria Iliberis), en situación procesal de rebeldía, y, en consecuencia:
Debo condenar a la demandada al pago de de SEISICIENTOS VEINTICINCO EUROS (625 €) más los intereses más los intereses.
Se imponen las costas a la demandada.
Notifíquese a las partes haciéndoles saber que la presente resolución en firme y que contra ella no cabe recurso alguno (artículo 455 LEC)
AUTO
D./Dña. VICENTE PEDRO MIÑÁN GARCÍA
En Granada, a catorce de noviembre de dos mil veintidós
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-En el presente juicio se ha dictado sentencia, de fecha 25 de mayo de 2022 que ha sido notificada a las partes.
SEGUNDO.-En la expresada resolución se contiene el siguiente antecedente de hecho: SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la demandada que no contestó a pesar de constar su citación en legal forma. Esta fue declarada en situación procesal de rebeldía por Decreto de 30 de septiembre de 2021. Con fecha 23 de mayo de 2018 se ha celebrado vista con la comparecencia de los actores únicamente, practicándose la prueba que previamente se admitió, quedando los autos vistos para resolver.
TERCERO.- Por Dª. SILVIA GONZÁLEZ GALINDO se ha solicitado la aclaración del sentido de la parte transcrita de la resolución.
PARTE DISPOSITIVA
SE ACLARA sentencia de fecha en el sentido que su ANTECEDENTE SEGUNDO debe decir lo siguiente:
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la demandada que no contestó a pesar de constar su citación en legal forma. Esta fue declarada en situación procesal de rebeldía por Diligencia de ordenación de 30 de septiembre de 2021. Con fecha 24 de mayo de 2022 se ha celebrado vista con la comparecencia de los actores únicamente, practicándose la prueba que previamente se admitió, quedando los autos vistos para resolver.
Esta resolución forma parte de sentencia, de fecha contándose el plazo para recurrir la misma desde la notificación de este auto (artículo 448.2 L.E.C.), en su caso.
Y como consecuencia del ignorado paradero de MANAGAMENT SOLUTIONS PARTNERS 3.9 S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Granada, 19 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE MANRUBIA ABELLAN
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