Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Granada
Dirección: Plaza NUEVA 8
Localidad: Granada
Código Postal: 18009
Provincia: Granada
Teléfono: 958058968
Correo electrónico: jinstancia.7.granada.jus@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 1413/2021
NIG: 1808742120210024653
Sentencia
Fecha: 28/11/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
PAULA LUCIANA RETTA SOTO - NIF/NIE: ***8032**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA nº 242/22
En Granada a 28 de octubre de 2022.
D. Vicente Pedro Miñán García, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granada ha visto los autos seguidos en la tramitación del juicio verbal sobre resolución de contrato, desahucio por falta de pago de rentas, seguido ante este Juzgado con el nº 1413/21, a instancia de D. ELOY FRANCISCO LINARES GIL, representado por la Procuradora Sra. Jiménez Hoces contra D. ANTONIO JOSÉ VALVERDE RÍSQUEZ representado por la Procuradora Sra. Sánchez Vallecillos y contra Dª. PAULA LUCIANA RETTA SOTO, en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada D. ELOY FRANCISCO LINARES GIL, representado por la Procuradora Sra. Jiménez Hoces contra D. ANTONIO JOSÉ VALVERDE RÍSQUEZ representado por la Procuradora Sra. Sánchez Vallecillos y contra Dª. PAULA LUCIANA RETTA SOTO, en situación procesal de rebeldía y en consecuencia:
Declare haber lugar al DESAHUCIO de la vivienda sita en Granada, Callejón de Aynadamar, nº 12, apartamento 4, CP 18010 por falta de pago, sin que haya lugar al lanzamiento por no estar la vivienda ocupada en este momento.
Procede la imposición de costas a cada parte las suyas y las comunes por mitad.
Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda reconvencional presentada por D. ANTONIO JOSÉ VALVERDE RÍSQUEZ representado por la Procuradora Sra. Sánchez Vallecillos contra D. ELOY FRANCISCO LINARES GIL, representado por la Procuradora Sra. Jiménez Hoces y en consecuencia:
Declaro no haber lugar al pago de cantidad alguna al arrendador compensándose las rentas que se reclaman con el crédito surgido frente al arrendador y que deriva del incumplimiento de su obligación principal en el contrato.
Se imponen las costas de la reconvención a la actora principal.
Contra esta resolución cabe recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de GRANADA (artículo 455 L.E.C.). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 L.E.C.).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander nº , indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código ‘02’, de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de PAULA LUCIANA RETTA SOTO, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Granada, 19 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE MANRUBIA ABELLAN
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