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Documento BOE-J-2023-29972

JEREZ DE LA FRONTERA. Edicto de 20 de enero de 2023 en procedimiento civil número 732/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 21, de 25 de enero de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - CÁDIZ
Referencia:
BOE-J-2023-29972

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Jerez de la Frontera

Dirección: Avenida TOMAS GARCIA FIGUERAS 14

Localidad: Jerez de la Frontera

Código Postal: 11407

Provincia: Cádiz

Teléfono: 956104069

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.4.Jerez.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 732/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 05/07/2022

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento

DESTINATARIOS

MANUELA MEDINA VALDERRAMA - NIF/NIE: ***5233**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Solicitada la celebración de vista en este juicio verbal, se señala para que la misma tenga lugar el día 14/02/2023 a las 11:00 horas. Cítese a las partes con las siguientes advertencias:

- A la parte demandante, que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del juicio, se le tendrá por desistido de la demanda, se le impondrán las costas y se le condenará a indemnizar al demandado que haya comparecido si éste lo solicitara y acreditara los daños y perjuicios sufridos (artículo 442.1 de la LEC).

- A la parte demandada, que si no comparece, no por ello se suspenderá la vista y se procederá a la celebración del juicio (artículos 440.1 y 442 LEC).

- A ambas partes:

a) Que deben comparecer a la vista con los medios de prueba de que intenten valerse.

b) Que si alguna de ellas no asistiere personalmente, y se propusiera y admitiera como prueba su declaración, podrán considerarse como reconocidos los hechos del interrogatorio en los que hubiere intervenido personalmente y le sean enteramente perjudiciales (artículos 304 y 440.1 de la LEC).

c) Que en el plazo de CINCO DÍAS, siguientes a la recepción de la citación, deben indicar al Juzgado las personas que por no poderlas presentar ellas mismas han de ser citadas por el/la Letrado/a de la Administración de Justicia a la vista para que declaren en calidad de parte, testigos o peritos, o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación.

d) Que en el mismo plazo de CINCO DÍAS podrán las partes pedir respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas, por los trámites establecidos en el artículo 381 de la LEC.

e) Que pueden recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación.

Comuníquese al Tribunal y, verificado, notifíquese a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de REPOSICIÓN ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que la dicta. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 LEC)

Lo decreto y firmo.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Jerez de la Frontera, 20 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AGUSTIN MARTIN ARENAS

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