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Documento BOE-J-2023-299363

REUS. Edicto de 6 de julio de 2023 en procedimiento civil número 527/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 164, de 11 de julio de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - TARRAGONA
Referencia:
BOE-J-2023-299363

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Reus

Dirección: Avenida MARIA FORTUNY 73

Localidad: Reus

Código Postal: 43204

Provincia: Tarragona

Teléfono: 977929045

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 527/2021

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 04/07/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

JORDI FERRERES PAPASEIT - NIF/NIE: ***1828**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

Letrada de la Administración de Justicia que la dicta: Marta Lopez Agudo

Lugar: Reus

Fecha: 4 de julio de 2023

Habiéndose emplazado al demandado por edictos mediante publicación en el TEJU y, no habiendo comparecido la parte demandada Jordi Ferreres Papaseit dentro del plazo para contestar a la demanda y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 496.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), la declaro en situación de rebeldía procesal.

Conforme lo ordenado en el artículo 497.1 de la misma Ley y por no ser conocido el domicilio la parte demandada, notifíquesele esta resolución mediante un edicto que se insertará en el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU).

Vista la rebeldía del demandado, concedo a la parte demandante el plazo de TRES días para que se pronuncie sobre la celebración de la vista.

Modo de impugnación: recurso de REPOSICIÓN ante la Letrada de la Administración de Justicia, mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de CINCO días, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe expresar la infracción en que haya incurrido la resolución. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículos 451 y 452 LEC).

Reus, 6 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARTA LOPEZ AGUDO

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