Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Teruel
Dirección: Plaza SAN JUAN 6
Localidad: Teruel
Código Postal: 44001
Provincia: Teruel
Teléfono: 978647504
Correo electrónico: mixto1teruel@justicia.aragon.es
Concursal
Número: 150/2023
Auto
Fecha: 02/07/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores y demás interesados concurso D. Isidro Conesa Barberán
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Se ha acordado la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa.
Asimismo, se concede la exoneración del pasivo insatisfecho con los siguientes efectos: A.- En cuanto a la extensión del BEPI: No alcanzará a las deudas no exonerables del art. 489 TRLC. En este sentido, y respecto a la previsión del art. 489.2 TRLC, no se acredita circunstancia excepcional para declarar que no son total o parcialmente exonerables deudas no relacionadas en el art. 489.1 TRLC. En cuanto al crédito público, se hace constar que se trata del primer EPI, y todo ello a los efectos de un eventual posterior nuevo concurso.B.- En cuanto a los créditos exonerados: Se entienden exonerados todos los créditos no incluidos en el art. 489 TRLC, sin que los acreedores afectados puedan ejercer ningún tipo de acción frente al deudor para su cobro, salvo solicitar la revocación de la exoneración si concurriera alguna de las causas prevenidas en el art. 493 TRLC (No son de aplicación las causas drevocación del plan de pagos ex art. 499 ter TRLC que están previstas para el caso de la modalidad de exoneración con plan de pagos).C.- En cuanto a la exoneración respecto de los bienes conyugales comunes: Ténganse en cuenta, en su caso, la previsión del art. 491 TRLC. D.- El EPI no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor. Los acreedores afectados pueden comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora para la debida actualización de sus registros.
Teruel, 6 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, SONIA GONZALEZ MARCO
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