Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Roquetas de Mar
Dirección: Calle REINA SOFIA 11
Localidad: Roquetas de Mar
Código Postal: 04740
Provincia: Almería
Teléfono: 950885241
Correo electrónico: AtPublico.JMixto.1.Roquetas.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 84006/2022
NIG: 0407942120220004513
Providencia
Fecha: 06/07/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 10 días
Concurso consecutivo persona física Antonio Rodríguez Navarro
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 446 de la LC., habiéndose dictado en el Concurso Consecutivo nº 840/22 de que dimana la presente, Auto de fecha 1 de Junio de 2023 aprobando los textos definitivos de la lista de acreedores, memoria e inventario de bienes, así como, el plan de liquidación del Administrador Concursal, apareciendo que el deudor podría acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho, definitivo o sometido a plan de pagos, acuerdo formar la presente Sección 6ª de calificación con testimonio de dicha resolución, así como, del auto de declaración del concurso, de la declaración inicial y del informe de la AC.
Advertir a cualquier acreedor y persona que acredite interés legítimo que puede personarse en la Sección de calificación, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable dentro de los 10 días después de la última publicación de la presente resolución. En dicho escrito, en su caso, deberá proponer los medios de prueba de los que intente valerse.
Transcurridos los diez días antes citados, la Administración Concursal deberá presentar, en el plazo de 15 días, el informe de calificación prevenido en el art. 448 TRLC.
Roquetas de Mar, 6 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROSA BELEN GARCIA COVES
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