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Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de València
Dirección: Avenida PROFESSOR LOPEZ PIÑERO (HISTORIADOR DE MEDICINA) 14
Localidad: València
Código Postal: 46013
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 961927879
Correo electrónico: vamerca04_val@gva.es
Concursal
Número: 740/2022
Auto
Fecha: 26/06/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Dña. CRISTINA Mª VALERO DOMENECH, Letrada Admon Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 4 de VALENCIA, por el presente hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 000740/2022 habiéndose dictado en fecha 16 de junio de 2023 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 4 DE VALENCIA auto firme de conclusión de concurso SIN MASA, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
1.- SE DECLARA CONCLUSO EL CONCURSO DE ACREEDORES DE D. JUAN MANUEL REVUELTA PEREZ, por fin de las operaciones liquidatorias o insuficiencia de la masa activa, y el ARCHIVO de las presentes actuaciones.
2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, en su caso.
3.- SE DECLARA LA EXONERACION DEL PASIVO INSATISFECHO de D. JUAN MANUEL REVUELTA PEREZ, con Nif 29161751-M, con domicilio en Valencia, calle Jaime Roig nº 19 puerta 5,,respecto de todos sus créditos exonerables, aún los no comunicados, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos, y resto de excepciones en sus cuantías legales, sin perjuicio del derecho de revocación que incumbe a los acreedores concursales.
4.-Procédase a la publicidad de la conclusión, expidiéndose al efecto los oportunos edictos que se insertarán en el TEJU y en el Registro Público Concursal, ex art. 35 TRLC, acordándose su carácter gratuito. Conforme al art. 553 TRLC, los oficios se trasladarán vía telemática desde el Juzgado, pero en caso de resultar imposible, se entregarán al Procurador de la concursada para su diligenciamiento, debiendo remitirlos inmediatamente al correspondiente medio de publicidad.
5.- Firme la presente resolución, expídase por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia mandamiento por duplicado ejemplar de la presente al Registro Civil o registro público correspondiente donde estén inscritos los deudores concursados, al que se adjuntará testimonio de la firmeza de la presente resolución, a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de la declaración del concurso y de la conclusión del mismo. Conforme al art. 556 TRLC, los mandamientos y documentación necesaria para la práctica de los asuntos, se remitirán por el Juzgado por vía telemática a los registros públicos, pero en caso de resultar imposible, se entregarán al procurador de la concursada para su inmediata presentación.
6.- Comuníquese la conclusión del proceso a las mismas personas a las que se hubiera notificado la declaración, al Fondo de Garantía Salarial, así como a la TGSS y AEAT a los efectos oportunos.
7.-Llévese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en autos,
Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno ( art. 481.1TR LC ).
Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma Dª. CONSUELO DOMINGO MUÑOZ, Juez de este Juzgado. Doy fe.
Se puede conocer el contenido íntegro de la resolución que se notifica o publica en el Registro Público Concursal a través del enlace: https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/afectado/buscar
València, 6 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CRISTINA MARIA VALERO DOMENECH
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