Está Vd. en

Documento BOE-J-2023-297289

VALÈNCIA. Edicto de 6 de julio de 2023 en procedimiento concursal número 277/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 164, de 11 de julio de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2023-297289

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Valencia

Dirección: Avenida PROFESSOR LOPEZ PIÑERO (HISTORIADOR DE MEDICINA) 14

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961929039

Correo electrónico: vamerca03_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 277/2023

NIG: 4625066120230001354

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 04/07/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de acreedores de Jorge Palmero Franco (NIF 72550600K)

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Parte dispositiva de la resolución:

Acuerdo la conclusión provisional del concurso de Jorge Palmero Franco, con los efectos generales y particulares de los artículos 483 y 484 TRLC.Concedo a la concursada la exoneración del pasivo insatisfecho, en la extensión prevista en el artículo 489 TRLC y con los efectos establecidos en los artículos 495 y ss TRLC, mediante la aprobación del plan de pagos propuesto en fecha de 13 de junio de 2023, con el matiz establecido en el párrafo 9 de la fundamentación jurídica anterior.En particular, debe acordarse la publicidad registral, estarse a las reglas sobre vencimiento e intereses enunciadas y debe advertirse al concursado que el plan de pagos aprobado es modificable por novación de circunstancias y la exoneración provisional concedida susceptible de revocación.Notifíquese y dese la publicidad adicional que corresponda.A los efectos del artículo 492 ter TRLC, acuerdo que los acreedores afectados comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago de la deuda exonerada, para la debida actualización de esos registros, sin perjuicio de que el deudor pueda recabar testimonio de esta resolución para requerir directamente a tales sistemas con idéntica finalidad.Sin recurso.

URL a la web del Registro público concursal: https://www.publicidadconcursal.es/registro-publico-concursal

València, 6 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE VICTOR SANZ GORDON

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid