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Documento BOE-J-2023-297202

JAÉN. Edicto de 6 de julio de 2023 en procedimiento concursal número 173/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 164, de 11 de julio de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - JAÉN
Referencia:
BOE-J-2023-297202

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Jaén

Dirección: Calle ARQUITECTO BERGES 16

Localidad: Jaén

Código Postal: 23007

Provincia: Jaén

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 173/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 05/07/2023

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 10 dias para impugnación al inventario y lista de acreedores

DESTINATARIOS

Acreedores de la mercantil concursada

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

El Juzgado de Primera Instancia n.º 4 y de lo Mercantil de Jaén,

Anuncia

1.- Que en el procedimiento concursal voluntario número 173/2023 referente al deudor TECNOLOGIA Y MECANICA AUTOMOCIÓN S.L.U , con C.i.f. nº B23733819 se ha presentado el informe provisional de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título VI del Texto Refundido de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en el Registro Público Concursal.

2º.- Dentro del plazo de diez días las partes personadas en el concurso de acreedores podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores. El plazo de impugnación se computará desde la inserción de estos documentos en el Registro Público Concural.

3º.- La impugnación al inventario podrá consistir en la solicitud de la inclusión o de la exclusión de bienes o derechos, o del aumento o disminución del avalúo de los incluidos.

La impugnación de la lista de acreedores podrá referirse a la inclusión o a la exclusión de los créditos concursales, así como a la cuantía o a la clasificación de los reconocidos.

4º.- Quienes no impugnaren en tiempo y forma el inventario o la lista de acreedores acompañados al informe de la administración concusal no podrán plantear pretensiones de modificación del contenido de estos documentos, aunque podrán recurrir en apelación las modificaciones introducidas por el juez al resolver las impugnaciones de otros legitimados.

5º.- Las impugnaciones se sustanciarán por los trámites del incidente concursal, debiendo presentarse ante el Juzgado Decano de Jaén como demanda en la forma prevista en el a Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuciamiento Civil, para el juicio ordinario.

Jaén, 6 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MANUEL GABRIEL BLANCA BUENDIA

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