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Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Palma
Dirección: Calle BALLESTER 20
Localidad: Palma
Código Postal: 07002
Provincia: Illes Balears
Teléfono: 971219412
Concursal
Número: 111/2023
NIG: 0704071120230000432
Auto
Fecha: 28/06/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Que debo declarar y declaro en estado de CONCURSOVOLUNTARIO DE ACREEDORES a la mercantil “GERENUCK INVESTMENT2005, S.L.”, titular del C.I.F. nº B-57414237 y domiciliosocial en calle José Rover Motta nº 2- A, planta baja, de Palmade Mallorca.La concursada ha solicitado liquidación de la masa activa, por o que debe procederse a la apertura de la sección deliquidación.Tramítese el concurso conforme a las normas del procedimientoordinario.Se nombra administrador concursal a Dª JOSEFA FRIAS CALVO, con dirección en calle Avenida Mare Nostrum, 5, bloque 10, bajo 2, Alboraia, Valencia, 46120, y correo electrónico concursal@jfcgrupo.com. Aceptado el cargo, deberá emitir informe, dentro de los cinco díassiguientes, sobre la cuantía de la retribución, cuantificandosu importe.Exclusivamente a los efectos del artículo 4.h) del RealDecreto-ley 3/2013, la Administración concursal designada o laque en cada momento ostente el cargo, queda autorizada, sinnecesidad de ningún otro trámite, para el ejercicio decualquier acción en interés de la masa activa del concurso.Se acuerda la suspensión de las facultades deadministración y disposición sobre la masa activa de lasconcursadas a favor de la Administración Concursal.Se advierte a la deudora que deberá comparecer ante elJuzgado y ante la administración concursal cuantas veces searequerida, debiendo colaborar e informar en todo lo necesario oconveniente para la administración del concurso y poner adisposición de los administradores concursales los libros,documentos y registros correspondientes. Esta obligación seextiende a los cargos de la sociedad deudora que lo hubieransido en los dos años anteriores a la declaración de concurso.Llámese a los acreedores de las concursadas para quepongan en conocimiento de la administración concursal laexistencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desdela publicación de este auto, a cuyo efecto dirigirán sucomunicación a la dirección postal o electrónica designada porla administración concursal., en los términos previstos en elart.255 ss. TRLC.Requiérase al administrador concursal para que en el plazode DOS MESES desde la fecha de aceptación elabore el informeprevisto en el art. 290 TRLC.Se requiere a la administración concursal para que realicesin demora comunicación individualizada a cada uno de losacreedores cuya identidad y domicilio conste en ladocumentación que obre en autos, informando de la declaraciónde concurso y del deber de comunicar los créditos en la formaestablecida en el artículo 255 TRLC, así como para que efectúecomunicación por medios electrónicos a Agencia Estatal de laAdministración Tributaria, Tesorería General de la SeguridadSocial y representación de los trabajadores, si la hubiera,haciéndoles saber su derecho a personarse en el procedimientocomo parte. De igual manera deberá dirigir comunicaciónelectrónica, con una antelación mínima de diez días a lapresentación del informe al juez, a los acreedores sobre losque conste su dirección electrónica, informándoles del proyectode inventario y de la lista de acreedoresPublíquese esta resolución, por medio de edictos, en elBoletín Oficial del Estado (con carácter gratuito) y en elRegistro Público Concursal.De conformidad con lo dispuesto en los arts. 35 ss. TRLC,expídanse mandamientos al Registro de la Propiedad y alRegistro Mercantil, para la práctica de los asientosconducentes a la constancia registral, en especial, de ladeclaración misma de concurso, de la intervención de lasfacultades de administración y disposición, así como delnombramiento de la administración concursal.Líbrense para todo ello los correspondientes oficios ymandamientos que serán entregados al procurador del solicitantepara su inmediata remisión a los medios de publicidad ypráctica de los asientos registrales previstos, diligencia quedeberá producirse en el plazo de cinco días, dando cuenta alJuzgado de su resultado. Todo ello a salvo de los que se puedantramitar por vía telemática, los cuales deben cursarse desde elJuzgado por dicho medio.Asimismo, comuníquese, por el conducto procedente, a losJuzgados Decanos de los partidos judiciales de esta Isla deMallorca, la presente declaración de concurso. Comuníquese,asimismo, al Fondo de Garantía Salarial y a la DirecciónGeneral de Trabajo de las Islas Baleares a los efectos legalesprocedentes.Fórmese, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 31 TRLC,la Sección 1ª del concurso, que se encabezará con la solicituddel deudor.Con testimonio de esta resolución, fórmese la sección 2ª,de la administración concursal, la sección 3ª, para ladeterminación de la masa activa, la sección 4ª, para ladeterminación de la masa pasiva y la sección 5ª para laliquidación.Notifíquese la presente resolución haciendo saber que deconformidad con lo establecido en los arts. 544 ss. TRLC,contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante estemismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin perjuicio de locual será ejecutivo.
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Palma, 6 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ARANZAZU GALARRAGA ZAMORA
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