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Documento BOE-J-2023-297148

CÓRDOBA. Edicto de 6 de julio de 2023 en procedimiento concursal número 546/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 164, de 11 de julio de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CÓRDOBA
Referencia:
BOE-J-2023-297148

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Córdoba

Dirección: Calle ISLA MALLORCA S/N

Localidad: Córdoba

Código Postal: 14011

Provincia: Córdoba

Teléfono: 671535226

Correo electrónico: jmercantil.1.cordoba.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 546/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 14/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T OEL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE CÓRDOBA , EN CUMPLIMIENTODE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 37 TER del TRLCA N U N C I A1º.- Que en el procedimiento número 546/2022, con NIG 1402142120220020779por auto de 14-12-2022 se ha declarado en concurso a FRANCISCO MANUEL ARENASCARACUEL con DNI 34019073A calle Marina nº 15 CP 14810 CARCABUEY ( CORDOBA) y encuya parte dispositiva del referido auto se acuerda lo siguiente:1.- Se declara en situación de concurso voluntario a FRANCISCOMANUEL ARENAS CARACUEL,, provisto de D.N.I. Núm. 34019073A.2.- PASIVO DEL PRESENTE CONCURSO: 146.664,78€3.- Remítase la presente de forma telemática al «Boletín Oficial delEstado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único yla publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o alos acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin deque, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación deledicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal paraque presente informe razonado y documentado sobre los extremos que disponeel art. 37 ter del TRLC. La solicitud deberá hacerse por medio de abogado yprocurador.4.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubieraformulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentarsolicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, en los términos del art. 501del TRLC.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposiciónen plazo de cinco días ante este juzgado.Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. Antonio Fuentes Bujalance, MagistradoTitular del Juzgado Mercantil de Córdoba.En CÓRDOBA a veintiuno de diciembre de dos mil veintidósLA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Córdoba, 6 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA COLORADO GAMEZ

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