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Documento BOE-J-2023-297137

CASTELLÓ DE LA PLANA. Edicto de 6 de julio de 2023 en procedimiento concursal número 346/2017.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 164, de 11 de julio de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2023-297137

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón de la Plana

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10

Localidad: Castelló de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621478

Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 346/2017

NIG: 1204066120170000609

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 30/06/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

A todos los interesados y acreedores de "MONTORNES SA", con C.I.F. número A-12012365

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PRIMERO: Que por Auto de fecha 30/06/2023, dictado en el procedimiento de CONCURSO ABREVIADO [CNA], nº000346/2017, N.I.G. nº 12040-66-1-2017-0000609, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del CONCURSO VOLUNTARIO y ABREVIADO que se ha seguido frente al deudor "MONTORNES SA", domiciliado en Calle ENMEDIO,9 11-ENTLO CASTELLON y C.I.F. número A-12013365.

SEGUNDO: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

"...PARTE DISPOSITIVA: 1. Se declara la CONCLUSIÓN del presente concurso de la mercantil MONTORNES, S.A. así como el archivo de las actuaciones, con todos los efectos que son su legal y necesaria consecuencia.2. Se declara aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal.3. En particular, se acuerda la EXTINCIÓN de la entidad MONTORNES, S.A. disponiendo la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y demás registros públicos que corresponda. El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 35.1 TRLC y en el artículo 36 TRLC (artículo 482 TRLC). A efectos de la cancelación de inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 485 de la LC).Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 481 TRLC."

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Castelló de la Plana, 6 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DE LAS MERCEDES CHECA MOYA

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