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Documento BOE-J-2023-297070

BARCELONA. Edicto de 6 de julio de 2023 en procedimiento concursal número 448/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 164, de 11 de julio de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BARCELONA
Referencia:
BOE-J-2023-297070

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 11 de Barcelona

Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111

Localidad: Barcelona

Código Postal: 08075

Provincia: Barcelona

Teléfono: 938567959

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 448/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 26/06/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de Orpinell Español, Maria Teresa

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Fecha de presentación: 29/3/2023

Fecha de reparto: 11/5/2023

Fecha de auto: 26/6/2023

1. DECLARACIÓN DE APERTURA DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL:

Acuerdo la declaración de apertura del procedimiento especial de liquidación de microempresas de Maria Teresa Orpinell Español, con DNI 39852371H. El procedimiento se tramitará por las normas del Capítulo III del Libro III (destinadas al procedimiento especial para microempresas), complementado con las disposicions generales del Libro I del Texto Refundido de la Ley Concursal en lo que no esté expresamente regulado por el Libro IIII.

2. PUBLICIDAD DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO.

Ordeno la publicación urgente y de forma gratuita del anuncio de declaración de concurso en el Registro Público Concursal en los términos previstos en el art. 35 TRLC. Se acuerda también la publicación en el TEJU.

3. INSCRIPCIÓN DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DE ESTE AUTO.

Ordeno la inscripción o anotación preventiva, según los casos, de la declaración de apertura del procedimiento especial para la liquidación de la Sociedad instante y de la apertura de la liquidación en el Registro Civil, expidiendo a tal efecto el correspondiente mandamiento, con indicación de si esta resolución es o no firme. También se deberán inscribir el resto de resoluciones que pudieran tener incidencia en el Registro.

Ordenando librar el edicto correspondiente, que contendrá los datos indispensables para la identificación del concursado, incluyendo el número de identificación fiscal que tuviera; el órgano judicial que hubiera declarado el concurso, el número de autos y el número de identificación general del procedimiento; la fecha de presentación de la solicitud, la fecha en que se hubiera repartido, la fecha del auto de declaración de concurso; el régimen de intervención o de suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integren la masa activa; la identidad del administrador o de los administradores concursales; el plazo para la comunicación de los créditos, la dirección electrónica y postal, para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos y cuantas otras comunicaciones dirijan a la administración concursal, y la dirección electrónica del Registro público concursal en el que se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso

4. COMUNICACIÓN AL REGISTRO MERCANTIL.

Ordeno comunicar al Registrador Civil que deberá procederse a la anotación preventiva del auto de apertura del procedimiento especial y la apertura de la liquidación en los demás Registros Públicos que en los casos que así proceda, conforme al Art. 323 RRM.

5. LLAMAMIENTO A LOS ACREEDORES.

En el procedimiento especial no es necesaria la personación de los acreedores, dado que las comunicaciones se realizan directamente por medios Electrónicos por el deudor y por la administración concursal, caso de ser designada.

En los veinte días hábiles siguientes a la apertura del procedimiento especial de liquidación, cualquier acreedor podrá presentar por medios electrónicos, a través de formulario normalizado, alegaciones en relación con la cuantía, características y naturaleza de su crédito, o respecto del inventario de la masa activa. Transcurrido dicho plazo, se considerarán definitivos tanto los créditos sobre los que no se hayan realizado alegaciones como las partidas del inventario no impugnadas.

El auto se halla en el RPC.

Barcelona, 6 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, XAVIER GARCIA BONET

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