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Documento BOE-J-2023-294463

REUS. Edicto de 4 de julio de 2023 en procedimiento civil número 573/2018.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 161, de 7 de julio de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - TARRAGONA
Referencia:
BOE-J-2023-294463

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Reus

Dirección: Avenida MARIA FORTUNY 73

Localidad: Reus

Código Postal: 43204

Provincia: Tarragona

Teléfono: 977929045

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 573/2018

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 16/11/2018

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

EDUARDO BENITEZ VITORIO - NIF/NIE: ***2739**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DECRETO Nº 638/2018

Letrada de la Administración de Justicia que lo dicta: Cristina Pallares Orland

Reus, 16 de noviembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El/La Procurador Montserrat Ramon De La Casa en nombre y representación de Santiago DIAZ RODA, presentó una demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago de las rentas vencidas y reclamación de rentas contra Eduardo BENITEZ VITORIO.

Admitida a trámite la demanda, se acordó requerir a la parte demanda en los términos del artículo 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Segundo. El requerimiento ha tenido lugar el día 13 de octubre de 2018 y ha transcurrido el plazo de diez días sin que la parte demandada haya atendido el requerimiento ni comparecido ante este Órgano judicial a formular la oportuna oposición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 440.3, pár. 5º, LEC dispone que, si la parte demandada no atiende al requerimiento de pago o no comparece para oponerse o allanarse, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto por el que dará por terminado el juicio de desahucio y se procederá al lanzamiento en la fecha fijada.

Y además la falta de oposición al requerimiento supone, conforme al artículo 440.3, pár. 3º, LEC, que la parte demandada presta su consentimiento a la resolución del contrato de arrendamiento que le vincula con la parte arrendadora.

Segundo. De conformidad con el art. 440.3, último párrafo, LEC,en la resolución que se dicte se deben imponer las costas a la parte demandada e incluir las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras, el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda.

PARTE DISPOSITIVA

Declaro finalizado el presente juicio verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de las rentas vencidas y suspendo la vista señalada.

Confirmo el 08/03/2019 a las 12:00, para que tenga lugar la práctica de la diligencia de lanzamiento de Eduardo BENITEZ VITORIO del inmueble sito en <Calle GALICIA 1, 3, 43850 - Cambrils.

Líbrese mandamiento a la Comisión Judicial de este Órgano judicial o del Servicio de Actos de Comunicación de esta ciudad que practique la diligencia de lanzamiento, a quien autorizo expresamente, para caso de que sea necesario, por encontrarse cerrado el inmueble o no consentirse la entrada, que lleve a cabo la misma adoptando las medidas que fueren necesarias, incluyendo el descerrajamiento de la puerta de entrada, y recabando incluso el auxilio de la fuerza pública.

Hago saber a la Comisión Judicial o al Servicio de Actos de Comunicación que los bienes de cualquier tipo que puedan encontrarse en el inmueble de la parte ejecutada se considerarán abandonados a todos los efectos de conformidad con el art. 703.1 pár. 2 LEC; dado que no los ha retirado no obstante haber sido requerida para ello.

Conforme al art. 703.1, úl. pár. LEC, para evitar demoras en la práctica de la diligencia de lanzamiento, autorizo la presencia de un único funcionario con categoría de Gestor, que puede solicitar el auxilio, en su caso, de la fuerza pública.

Condeno a Eduardo BENITEZ VITORIO, parte demandada, al pago de las rentas reclamadas en la demanda y las que se han devengado con posterioridad a su presentación y hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca.

Impongo las costas del presente procedimiento a la parte demandada.

La falta de oposición al requerimiento supone, conforme al artículo 440.3, pár. 3º, LEC, que la parte demandada presta su consentimiento a la resolución del contrato de arrendamiento que le vincula con la parte arrendadora.

Hago saber a la parte demandante que puede instar el despacho de la ejecución en cuanto a la cantidad reclamada, bastando para ello con la mera solicitud que debe presentar a través del Servicio de registro de demandas del Decanato de esta ciudad.

Modo de impugnación: recurso de REVISIÓN ante este Tribunal, mediante un escrito que debe presentar en el plazo de CINCO días, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que debe citar la infracción en que la resolución haya incurrido. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Oficina, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis 1 y 2 LEC).

Reus, 4 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARTA LOPEZ AGUDO

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