Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Vera
Dirección: Calle CARRETERA DE LAS AGUILAS S/N
Localidad: Vera
Código Postal: 04620
Provincia: Almería
Teléfono: 600156904
Correo electrónico: AtPublico.JMixto.2.Vera.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 214/2021
NIG: 0410042120210000844
Sentencia
Fecha: 08/09/2021
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 20
ERMENEGILDO HERNANDEZ JAVIER - Nº ****5049*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
PRIMERO.- Establece el art. 770 LEC, que se sustanciarán por los trámites del juicio verbal, las demandas que se formulen al amparo del Título IV del Libro I del Código Civil, y entre ellas, las que versen sobre la guarda y custodia y/o alimentos de hijos menores nacidos de uniones de hecho, sometiéndose a todas las normas contenidas en el Capítulo IV, Título I, Libro IV, procesos matrimoniales y de menores.
SEGUNDO.- En lo referente a las medidas se acuerdan las siguientes:
1ª.- Guarda y custodia.
Patria potestad de las hijas se ejercerá de manera exclusiva por la madre, habida cuenta de la falta de presencia total del padre en la vida de las hijas y por la dificultad que ello entraña para la madre a la hora de gestionar los permisos, documentos y demás cuestiones que normalmente han de contar con la autorización de ambos progenitores.
La guarda y custodia de las hijas en común se ha de establecer a favor de la madre, así como se ha de establecer a su favor el ejercicio en exclusiva, como se ha dicho, de la patria potestad, sin necesidad de consultar con el padre los actos que a ella se refieren, en especial los de escolarización, educación, residencia y temas de salud, renovación de DNI, NIE, NIF, pasaporte, etc, tal y como ha venido realizando desde el nacimiento de las menores.
2ª.- Régimen de visitas, comunicación y vacaciones. Habiendo mantenido escasa relación con las menores desde el nacimiento de estas, y habiéndose desentendido totalmente de las mismas, el padre podrá solicitar relacionarse con sus hijas siempre que lo desee. En tal caso, será requisito necesario que el padre comunique a la madre su intención de iniciar la relación propia de padre e hijas, y los progenitores acordaran el regimen mas adecuado. En caso de desacuerdo tal regimen de visitas será establecido por un equipo profesional de especialistas en la materia nombrados de común acuerdo entre ambos progenitores, y en caso de desacuerdo por decisión judicial.
3ª.- Pensión alimenticia y gastos extraordinarios.
Aunque no es esta la finalidad de la presente demanda, interesamos que el padre deberá abonar en concepto de pensión alimenticia a favor de cada hija menor de edad la cantidad de DOSCIENTOS EUROS (200 €), que abonará en los cinco primeros días del mes en la cuenta bancaria que se designe al efecto. Dicha cantidad se actualizará al alza conforme a las variaciones que experimente el IPC publicados por el Instituto Nacional de Estadística o el Organismo que, en su caso, le sustituya. Esta pensión se mantendrá aún cuando las hijas sean mayores de edad y hasta tanto en cuanto no tengan independencia económica que les permita subsistir a sus propias necesidades.
Por lo que se refiere a los gastos extraordinarios, considerando tales aquellos como clases y actividades extraescolares necesarias, material escolar, y aquellos gastos médicos y sanitarios que no estén cubiertos por la asistencia sanitaria pública y otros análogos, serán satisfechos al cincuenta por ciento por ambos progenitores. El progenitor que satisfaga la totalidad del gasto extraordinario habrá de justificarlo documentalmente con aportación de copia de la factura o recibo del importe satisfecho, a fin de que el otro progenitor liquide el porcentaje establecido del gasto correspondiente.
TERCERO.- No procede expresa imposición de las costas en el presente procedimiento.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
F A L L O
Que estimando la demanda presentada por Doña Italia María Estada Basurto contra Don Ermenegildo Hernández Javier, debía acordar y acordaba las medidas sobre menores de pareja de hecho contenidas en los razonamientos jurídicos, todo ello sin hacer expresa imposición de costas.
Vera, 4 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DEL PILAR DEL PINO GARCIA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid