Juzgado de lo Mercantil Nº 10 de Barcelona
Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111
Localidad: Barcelona
Código Postal: 08075
Provincia: Barcelona
Teléfono: 935549760
Civil
Número: 1093/2021
NIG: 0801947120218013137
Sentencia
Fecha: 29/07/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
MARÍA DOLORES ADAMUZ MADRID - NIF/NIE: ***4582**
CARLOS RODRÍGUEZ CAMPS - NIF/NIE: ***1291**
SADERCOM VALLES 2018, S.L.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
SENTENCIA Nº 417/2022 Magistrado: Ignacio Fernández de Senespleda Barcelona, 29 de julio de 2022 ANTECEDENTES DE HECHO Primero. El presente proceso ha sido promovido por el/la Procurador/a Pedro Larios Roura, en nombre y representación de SERPETROL, LTDA, contra SADERCOM VALLES 2018, S.L., CARLOS RODRÍGUEZ CAMPS, MARÍA DOLORES ADAMUZ MADRID, por la que terminaba suplicando que se declare que: • Que SADERCOM VALLES 2018, S.L. ha incumplido las obligaciones contractuales derivadas de las tres órdenes de compra concertadas con la demandante. • Que procede la resolución por incumplimiento imputable a los demandados de las tres órdenes de compra celebradas en su momento. • Que SADERCOM VALLES 2018, S.L. tiene el deber de hacer frente a los daños y perjuicios derivados de su incumplimiento. • Que SADERCOM VALLES 2018, S.L. tiene el deber de satisfacer a la demandante en concepto de tales daños y perjuicios, de la cantidad de 261.518,21 USD. • Que Dº Carlos Rodríguez Camps y Dª María Dolores Adamuz Madrid, como administradores de hecho y de derecho de SADERCOM VALLES 2018, S.L. son responsables al amparo del Art. 240 TRLSC de los daños causados a la sociedad en la cantidad correspondiente al importe que la misma adeuda a la demandante por el concepto de daños y perjuicios en la cantidad de 261.518,21 USD. • Subsidiariamente a esta última que Dº Carlos Rodríguez Camps y Dª María Dolores Adamuz Madrid, como administradores de hecho y de derecho de SADERCOM VALLES 2018, S.L. son responsables de los daños causados a mi mandante al amparo del Art. 241TRLSC en la cantidad correspondiente al importe que la misma adeuda a mi representada por el concepto de daños y perjuicios en la cantidad de 261.518,21 USD. • El deber de satisfacer a a la demandante los intereses de esas cantidades desde que fueron reclamados sus importes en fecha 17 de marzo de 2020. Segundo. Encontrándose el proceso en el trámite de contestación a la demanda, la parte demandada se ha allanado a la totalidad de las pretensiones de la parte demandante. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Establece el artículo 21.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) que, cuando la parte demandada se allane a todas las pretensiones de la parte demandante, el Tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado, salvo que el allanamiento se haga en fraude de ley o suponga una renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso debe rechazarse y el juicio seguir adelante. Segundo. En el presente caso y de los elementos obrantes en los autos, no se desprende que concurra alguna de las causas de exclusión de los efectos normales del allanamiento, por lo que se debe dictar sentencia en los términos solicitados en la demanda. Tercero. De conformidad con el art. 395 LEC, si la parte demandada se allana a la demanda antes de contestarla, no se le deben imponer las cosas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie su mala fe. Y se entiende que existe mala fe si, antes de presentada la demanda, se le ha formulado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se ha dirigido contra ella una demanda de conciliación. Si el allanamiento se produce tras la contestación a la demanda, se debe aplicar el apartado 1 del art. 394 LEC; es decir, imponer las costas a la parte demandada allanada. En el presente caso consta una reclamación fehaciente por medio de burofax que no fue atendida. FALLO 1.- Estimo la demanda presentada por el/la Procurador/a Pedro Larios Roura, en nombre y representación de SERPETROL, LTDA, contra SADERCOM VALLES 2018, S.L., CARLOS RODRÍGUEZ CAMPS y MARÍA DOLORES ADAMUZ MADRID y declaro: • Que SADERCOM VALLES 2018, S.L. ha incumplido las obligaciones contractuales derivadas de las tres órdenes de compra concertadas con SERPETROL, LTDA. • Que procede la resolución por incumplimiento imputable a los demandados de las tres órdenes de compra celebradas en su momento. • Que SADERCOM VALLES 2018, S.L. tiene el deber de hacer frente a los daños y perjuicios derivados de su incumplimiento. • Que SADERCOM VALLES 2018, S.L. tiene el deber de satisfacer a SERPETROL, LTDA en concepto de tales daños y perjuicios, de la cantidad de 261.518,21 USD. • Que Dº Carlos Rodríguez Camps y Dª María Dolores Adamuz Madrid, como administradores de hecho y de derecho de SADERCOM VALLES 2018, S.L. son responsables al amparo del Art. 240 TRLSC de los daños causados a la sociedad en la cantidad correspondiente al importe que la misma adeuda a la demandante por el concepto de daños y perjuicios en la cantidad de 261.518,21 USD. • El deber de satisfacer a SERPETROL, LTDA los intereses de esas cantidades desde que fueron reclamados sus importes en fecha 17 de marzo de 2020. 2.- Condeno a las demandadas a las costas del presente procedimiento. Modo de impugnación: recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Barcelona (art.455 de la LEC). El recurso se interpone mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano dentro del plazo de VEINTE días, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe exponer las alegaciones en que se base la impugnación, citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación (arts. 458.1 y 2 de la LEC). Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. El Magistrado.
Barcelona, 4 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, FRANCESC-XAVIER RAFI I ROIG
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