Juzgado de lo Social Nº 3 de Cádiz
Dirección: Avenida SANIDAD PÚBLICA S/N
Localidad: Cádiz
Código Postal: 11008
Provincia: Cádiz
Teléfono: 956068091
Correo electrónico: JSocial.3.Cadiz.JUS@juntadeandalucia.es
Social
Número: 1061/2020
Sentencia
Fecha: 29/06/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
BUENAVENTURA PEREZ CASQUERO - NIF/NIE: ***4814**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Que, ESTIMANDO la demanda, se revoca la resolución de 27/10/20 y la resolutoria de la reclamación previa dictada el 15/04/21 y, en su lugar, se debió tener por aprobada a favor de Narciso Cabo Ruíz una prestación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de camarero derivada de accidente de trabajo en el importe del 55% de una base reguladora anual de 5.165,54 € (mensual de 430,46 €) y fecha de efectos económicos desde el informe médico de síntesis o desde el inicio del devengo del subsidio de incapacidad temporal si le resultare más favorable.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de SUPLICACIÓN, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo. Todo el que anuncie recurso de suplicación, consignará como depósito trescientos euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones correspondiente al órgano que hubiere dictado la resolución recurrida, estando exento de ello el que tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, Administraciones Públicas, entidades de derecho público, órganos constitucionales, sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita. Además, cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito. Los anteriores requisitos de consignación y aseguramiento de la condena deben justificarse, junto con la constitución del depósito necesario para recurrir, en su caso, en el momento del anuncio del recurso de suplicación, hasta la expiración del plazo establecido para el anuncio del recurso. Los ingresos podrán efectuarse:
.- o bien mediante INGRESO EN SUCURSAL del Banco Santander en el número de cuenta formada por los siguientes dígitos: “1282 0000 65 (seguido de los cuatro dígitos del nº de registro del procedimiento) (seguido de los dos dígitos del año del procedimiento)”;
.- o bien mediante TRANSFERENCIA BANCARIA en la cuenta “ES55-0049 3569 92 0005001274” expresando como “concepto” el número de aquella anteriormente mencionada “1282 0000 65 (seguido de los cuatro dígitos del nº de registro del procedimiento) (seguido de los dos dígitos del año del procedimiento)”.
Por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Cádiz, 4 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LIDIA ALCALA COIRADA
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