Juzgado de lo Social Nº 4 de Santiago de Compostela
Dirección: Calle BERLÍN S/N
Localidad: Santiago de Compostela
Código Postal: 15007
Provincia: A Coruña
Correo electrónico: jose.manuel.garcia.penido@xustiza.gal
Social
Número: 7/2023
NIG: 1507844420220000987
Decreto
Fecha: 28/04/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
NOYAMOVIL, SL - Nº ****7077*
NOYASTAR S.L. - NIF/NIE: ****2260*
NOYAMOTOR CONCESIONARIO SL - NIF/NIE: ****9994*
GRUPO NOYA SPORT SL - NIF/NIE: ****6615*
CHEBOT INVERSIONES SL - NIF/NIE: ****7412*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
D E C R E T OLetrado/a de la Administración de Justicia D./Dª. BELENMENENDEZ MEDEL.En SANTIAGO DE COMPOSTELA, aveintiocho de abril de dos milveintitrés.ANTECEDENTES DE HECHOÚNICO.- Se ha presentado escrito por el Abogado del Fondo deGarantía Salarial en el que solicita que se le admita comoparte en la presente ejecución por poderse derivar de la mismauna responsabilidad patrimonial de dicho organismo.FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.- De conformidad a lo dispuesto en el art. 33.1 delEstatuto de los Trabajadores, el Fondo de Garantía Salarial,CVE-: Y5PQX1wDU8Verificación: https://sede.xustiza.gal/cve2como organismo autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de la insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores de los empresarios dentro de los límites legalmente previsto. Por ello y en virtud de las responsabilidades que pudiera imponerse al FOGASA, procede tenerle como parte en esta ejecución.SEGUNDO.-Dispone el artículo 24.2 LJS, que despachada la ejecución se notificará a los trabajadores afectados o a sus representantes la subrogación producida, por si pudieren conservar créditos derivados del propio título frente a la empresa ejecutada por la parte no satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial.Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicaciónPARTE DISPOSITIVAACUERDO:ÚNICO.- Tener como parte en esta ejecución al Fondo de Garantía Salarial y por subrogado en la cantidad satisfecha al ejecutante.Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación ante el/la Letrado de la Administración de Justicia que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sinCVE-:Y5PQX1wDU8Verificación:https://sede.xustiza.gal/cve3que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos conrespecto a la resolución recurrida.EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Santiago de Compostela, 4 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, BELEN MENENDEZ MEDEL
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