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Documento BOE-J-2023-289601

SANTIAGO DE COMPOSTELA. Edicto de 30 de junio de 2023 en procedimiento en materia social número 283/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 160, de 6 de julio de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL - A CORUÑA
Referencia:
BOE-J-2023-289601

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Social Nº 4 de Santiago de Compostela

Dirección: Calle BERLÍN S/N

Localidad: Santiago de Compostela

Código Postal: 15007

Provincia: A Coruña

PROCEDIMIENTO

Social

Número: 283/2023

NIG: 1507844420230001099

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 21/06/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

RESOLUCIÓN PROCESAL

Providencia

Fecha: 21/06/2023

Objeto de la publicación edictal:

Requerimiento

DESTINATARIOS

INVERSIONES OUTSOURCING Y PUBLICIDAD SL - NIF/NIE: ****2232*

MEDIAFIN INVERSIA SL - NIF/NIE: ****0371*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

En el procedimiento ORDINARIO nº. 283/2023, que setramita en este Juzgado a instancia de D. ADRIAN IGLESIAS MONTOIRO contra las empresas INVERSIONES OUTSOURCING Y PUBLICIDAD SL y MEDIAFIN INVERSIA SL y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), se ha/n dictado la/s siguiente/sresolución/es:

Resolución: Decreto de fecha 21/06/2023.

Recursos y plazos: Reposición en 3 días.

Resolución: Providencia de fecha 21/06/2023.Se comunica que se ha accedido el interrogatorio de las empresas demandadas, sin perjuicio de que el momento procesaloportuno para formular y admitir la prueba sea el acto dejuicio (artículo 87 LJS).Se requiere a la/s empresa/s demandada/s para que aporte/n alacto del juicio, pendiente de señalar, la documentación que seenuncia a continuación, con la advertencia de que, si loscitados documentos no se aportan al juicio sin mediar causa, podrán estimarse probadas las alegaciones de la parte contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la LRJS), todo ello, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que éste deberá proponerla y en su caso, la jueza admitirla en el acto del juicio (artículo 87 de la LRJS).

- Contrato/s de trabajo del actor.

- Nóminas de toda la duración contractual.

- Boletines de cotización por igual período.

- Escrituras de constitución y modificación de las empresas codemandadas.

- Facturas emitidas y recibidas desde el ejercicio 2018 a la actualidad, en especial, las giradas entre las empresas codemandadas y entre éstas y la empresa Editorial Compostela SL-El Correo Gallego.

- Declaración de operaciones con terceras personas -Modelos 347 de las empresas codemandadas desde el 2014 hasta la actualidad.

- Cuentas anuales de los últimos tres años de las empresas codemandadas.

Se advierte que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 30 de junio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, BELEN MENENDEZ MEDEL

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