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Documento BOE-J-2023-289446

OVIEDO. Edicto de 30 de junio de 2023 en procedimiento concursal número 64/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 160, de 6 de julio de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - ASTURIAS
Referencia:
BOE-J-2023-289446

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de Oviedo

Dirección: Calle ROSAL 7

Localidad: Oviedo

Código Postal: 33009

Provincia: Asturias

Teléfono: 985106404

Correo electrónico: juzgadoinsntancia10.oviedo@asturias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 64/2022

NIG: 3304442120220000625

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 21/06/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 22/06/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores e interesados concurso persona física D. Francisco Javier González Rey (DNI: 71608626N)

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Dña. MARIA ALZIRA ABAD ROLLAND, Letrado de la Administraciónde Justicia del Juzgado de Primera Instancia Número 10 deOviedo,

HAGO SABER:

1.- Que se ha dictado con fecha 21 de Junio de 2023 Auto de conclusión del presente concurso, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:“PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.-Declarar la conclusión del concurso de Francisco Javier González Rey instado en su día por la Procuradora de los tribunales Mónica García Vicente en nombre y representación de Francisco Javier González Rey, por insuficiencia de masa activa.

2.-Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación, así como el cese de la Administración Concursal.

Notifíquese la presente resolución a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso.

3.- Dar publicidad en el Tablón Edictal Judicial Único y en el Registro Público Concursal.

Líbrese exhorto al Registro Civil de Tineo a los fines de que proceda a la cancelación, en la inscripción de nacimiento correspondiente al concursado, de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del mismo así como del cese del administrador concursal.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 481 del TRLC).

Dicho Auto ha sido complementado por Auto de fecha 22 de Junio de 2023, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:

“Parte Dispositiva

Acuerdo:

Completar el Auto dictado con fecha 21 de Junio de 2023, en su Parte Dispositiva, en los siguientes términos:

- Se declara aprobada la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal.

- A la sección segunda se unirá testimonio de la resolución que decida sobre la rendición de cuentas.

Oviedo, 30 de junio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ALZIRA ABAD ROLLAND

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