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Documento BOE-J-2023-289438

PICASSENT. Edicto de 3 de julio de 2023 en procedimiento civil número 34/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 160, de 6 de julio de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2023-289438

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Picassent

Dirección: Calle BAIXADA DELS JUTJATS 1

Localidad: Picassent

Código Postal: 46220

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 963425174

Correo electrónico: pimi02_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 34/2023

NIG: 4619441120230000099

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 18/04/2023

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 10 días

DESTINATARIOS

Ignorados ocupantes calle Nou num 29 piso segundo, puerta quinta de Picassent

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Cédula de emplazamiento.

TRIBUNAL QUE ORDENA EMPLAZAR Juzgado de Primera Instancia nº 2 de PICASSENT (VALENCIA) . ASUNTO EN QUE SE ACUERDAEl arriba referenciado.

PERSONA A LA QUE SE EMPLAZAIGNORADOS OCUPANTES CALLE NOU NUM 29 PISO SEGUNDO, PUERTA QUINTA en concepto de parte demandada. OBJETO DEL EMPLAZAMIENTOComparecer en el juicio expresado para contestar por escrito a la demanda, en la que figura como parte demandada. Se acompaña copia de la demanda, de los documentos acompañados y del decreto de admisión de aquélla.

TRIBUNAL ANTE EL QUE DEBE COMPARECEREn la sede de este Juzgado.

PLAZO PARA COMPARECER10 DÍAS HÁBILEScomputados desde el siguiente al de este emplazamiento.

PREVENCIONES LEGALES

1.- Si no comparece, se le declarará en situación de rebeldía procesal y notificada la misma, no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso (artículos 496 y 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LECn-).

2.- Advertir a la/s parte/s demandada/s que la contestación a la demanda deberá verificarse por medio de procurador legalmente habilitadado y con asistencia de letradoconforme a los dispuesto en los artículos 23 y 31 de la L.E.C., habida cuenta de la cuantía reclamada.

Si pretendiera solicitar el reconocimiento de asistencia jurídica gratuita o interesar la designación de abogado y procurador de oficio deberá efectuarlo dentro de los tres días siguientes al de la notificaciónde la demanda comunicándolo a este órgano judicial. Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá el curso de las actuaciones salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

3.- Debe comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la LECn).

En PICASSENT (VALENCIA) , a dieciocho de abril de dos mil veintitrés

EL LETRADO A. JUSTICIA

Picassent, 3 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, VICTOR JESUS CABRERA GARCIA

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