Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Catarroja
Dirección: Plaza LES CORTS VALENCIANES S/N
Localidad: Catarroja
Código Postal: 46470
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 961964914
Correo electrónico: cami02_val@gva.es
Civil
Número: 124/2022
Auto
Fecha: 09/11/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso consecutivo abreviado de Elsa Del Pilar Muñoz Zeña con DNI 26883339-L
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Estimo competente a este Órgano judicial para conocer de la solicitud de declaración de concurso consecutivo.Declaro a ELSA DEL PILAR MUÑOZ ZEÑA en concurso de acreedores consecutivo; que será tramitado por el procedimiento abreviado, en relación con las especialidades del concurso consecutivo.Nombramiento de la administración concursal: Nombro la siguiente administración concursal:Nombro a Dª. CARMEN MARIA ZARZO MARTINEZ, en su condición de profesional colegiada e inscrita en la lista de colegiados interesados y aptos para el desarrollo de la función de administración concursal con las condiciones previstas en los arts. 60 y 61 de la LC.El nombrado administrador concursal tiene que estar inscrito en la sección cuarta del Registro público concursal (art. 60 LC) y deberá comparecer dentro de los cinco días siguientes al del recibo de la comunicación ante el juzgado y aceptar el cargo (66.1 LC). En el momento de la aceptación del cargo, el nombrado deberá acreditar que tiene vigente, en los términos que se desarrollen reglamentariamente, un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto para responder de los posibles daños en el ejercicio de su función y manifestar si acepta o no el cargo. Cuando el nombrado sea una persona jurídica recaerá sobre esta y no sobre la persona natural representante la exigencia de suscripción del seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente (67.1 LC).Asimismo, conforme a lo dispuesto en el art. 67.2 LC, en el momento de aceptar el cargo, deberá facilitar al juzgado las direcciones postales y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. La dirección electrónica que señale deberá cumplir las condiciones técnicas de seguridad de las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la constancia de la transmisión y recepción, y de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones. La dirección postal y la dirección electrónica señaladas a efectos de comunicaciones serán únicas, cualquiera que sea el número de administradores concursales.Quien no lo acepte o no acuda al llamamiento en los términos o plazos legales sin que concurra una causa justa, grave y motivada, no se le podrá designar para funciones similares en procesos concursales que puedan seguirse en el mismo ámbito territorial en un plazo de 3 años.La persona nombrada o la persona natural que la sociedad designe, queda sometida en cuanto a retribuciones a lo dispuesto en el Real Decreto 1860/2004 de 6 de septiembre, por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales. Concretándose su retribución, así como los términos y plazos para su cobro en la correspondiente sección. Con expresa advertencia, conforme al art. 3 del citado Real Decreto, de que sólo pueden percibir las cantidades que conforme a la referida norma acuerde el Órgano judicial y no pueden aceptar del concursado, acreedores o terceros retribución complementaria o compensación de clase alguna.La administración concursal queda sometida al régimen y estatuto previsto en el capítulo II del Titulo II de la Ley Concursal, iniciando su actividad una vez haya aceptado el cargo.
Catarroja, 3 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CARLOS RUIZ REQUEJO
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