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Documento BOE-J-2023-289421

HUESCA. Edicto de 30 de junio de 2023 en procedimiento concursal número 579/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 160, de 6 de julio de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - HUESCA
Referencia:
BOE-J-2023-289421

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Huesca

Dirección: Calle IRENE IZARBEZ 2

Localidad: Huesca

Código Postal: 22071

Provincia: Huesca

Teléfono: 974290122

Correo electrónico: mixto3huesca@justicia.aragon.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 579/2022

NIG: 2212541120220003297

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 22/06/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de Patricia Prieto Giménez

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en el procedimiento concursal número 0000579/2022 referente al concursado PATRICIA PRIETO GIMENEZ, con domicilio en Avenida Arañones nº 22, Bloque BJ, Esc. A de Canfranc (Huesca), por auto de fecha 22 de junio de 2023, se ha acordado lo siguiente:

- Conceder al concursado la exoneración general y DEFINITIVA del pasivo insatisfecho, quedando a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con los concursados y frente a sus fiadores o avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por los concursados ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquellos, salvo que se revocase la exoneración concedida. La exoneración alcanzará la totalidad de los créditos no satisfechos, incluso aquellos créditos que no consten en el listado de acreedores siempre que sean anteriores a la declaración del concurso, y salvo los enumerados en el art.489.1 del TRLC; y, expresamente, los relacionados en el documento 10 de la solicitud.

El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.

- La conclusión del concurso de Dña. Patricia Prieto Giménez y el archivo de las actuaciones por liquidación de la masa activa e inexistencia de más bienes o derechos del concursado.

Huesca, 30 de junio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PAULA JARNE CORRAL

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