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Documento BOE-J-2023-289281

PAMPLONA/IRUÑA. Edicto de 30 de junio de 2023 en procedimiento concursal número 463/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 160, de 6 de julio de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - NAVARRA
Referencia:
BOE-J-2023-289281

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Pamplona/Iruña

Dirección: Plaza JUEZ ELIO 1 4

Localidad: Pamplona/Iruña

Código Postal: 31011

Provincia: Navarra

Teléfono: 848426823

Correo electrónico: juzgado.mercantil2@navarra.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 463/2023

NIG: 3120147120230000492

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 26/06/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Emplazamiento. Plazo: 15 días desde la publicación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

El Juzgado de lo Mercantil num. 2 de Pamplona/Iruña

ANUNCIA

Que en el procedimiento concursal CONCURSO VOLUNTARIO número 0000463/2023, con NIG 3120147120230000492referente al concursado DON DANIEL PABLO BLECUA ARDANUY con NIF 33442745Dcon domicilio en Zuasti–Navarra, con fecha de presentación de la solicitud el 07 de junio de 2023 a las 14:12 horas y fecha de reparto 08 de junio de 2023, por auto de fecha 26 de junio de 2023 se ha acordado la declaración del concurso de acreedores voluntario que se seguirá por los trámites del concurso sin masa de la Sección 4ª del Capítulo V del Libro Primero del texto refundido de la Ley Concursal reformado por Ley 16/2022, de 5 de septiembre, cuya parte dispositiva dice así:

PARTE DISPOSITIVA

1. Se declara la competencia objetiva y territorial de este Juzgado para conocer de la solicitud de concurso presentada por el procurador Sr.Ubillos, en nombre y representación de la parte deudora, persona física, casado, DON DANIEL PABLO BLECUA ARDANUY, con DNI 33442745D.

2. Se declara el concurso de acreedores voluntario de DON DANIEL PABLO BLECUA ARDANUY, con DNI 33442745D, que se seguirá por los trámites del concurso sin masa de la sección cuarta, en el capítulo V, del Libro I del TRLC.

3. El pasivo que resulta de la documentación aportada asciende a 397.620,57 euros.

4. Remítase esta resolución, por medio de edicto, directa y telemáticamente por este Juzgado al Tablón Edictal Judicial Único (TEJU), conforme dispone el artículo 37 bis del TRLC, para su publicación electrónica en el TEJU del BOE y en el Registro Público Concursal.

5. Una vez firme la presente resolución, procédase a su inscripción en el Registro Civil de HUESCA, la declaración de concurso, con indicación del órgano judicial que la ha dictado, el carácter de la resolución y la fecha de su dictado conforme al artículo 36 TRLC y 557 TRLC. Entretanto procédase a su anotación.

6. Notifíquese esta resolución por medios telemáticos, a la Hacienda Tributaria de Navarra, a la Agencia Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.

7. Llámese al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos contenidos en el artículo 37 ter TRLC.

8. Notifíquese a la concursada esta resolución haciéndole saber que podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los diez días siguientes a contar desde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal sin que lo hubieran hecho.

9. notifíquese la presente resolución a DOÑA EVA CORTES RAN, cónyuge del deudor.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por medio de escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en plazo de CINCO DÍAS, computados, para el deudor desde la notificación del auto y para los demás legitimados en la forma expresada en el apartado anterior, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso (artículos 20.2 y 197 LC y 452 LECn).

Pamplona/Iruña, 30 de junio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AIDA GONZALEZ ARCE

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