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Documento BOE-J-2023-289220

HUELVA. Edicto de 3 de julio de 2023 en procedimiento concursal número 424/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 160, de 6 de julio de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - HUELVA
Referencia:
BOE-J-2023-289220

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Huelva

Dirección: Calle ALAMEDA SUNDHEIM 17

Localidad: Huelva

Código Postal: 21003

Provincia: Huelva

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 424/2022

NIG: 2104142120220013511

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 26/06/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5días

DESTINATARIOS

Concurso de Alfonso Muñoz Sánchez

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

2.- Se declara en concurso voluntario a Dª. ALFONSO NUÑEZ SANCHEZ.

3.- El pasivo del deudor asciende a 99330,83 EUR.

4.- El acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo de cualquiera de las referidas sociedades podrán solicitar en el plazo de QUINCE DÍAS a contar desde el siguiente a la publicación del edicto,

5.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, EL DEUDOR QUE FUERA PERSONA NATURAL PODRÁ PRESENTAR SOLICITUD DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO (art. 37 ter 2 TRLC).

La solicitud deberá presentarse dentro de los diez días siguientes a contar bien desde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal sin que lo hubieran hecho, bien desde la emisión del informe por el administrador concursal nombrado si no apreciare indicios suficientes para la continuación del procedimiento. En la solicitud el concursado deberá manifestar que no está incurso en ninguna de las causas establecidas en esta ley que impiden obtener la exoneración, y acompañar las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los tres últimos años anteriores a la fecha de la solicitud que se hubieran presentado o debido presentarse (art. 501 TRLC).

Huelva, 3 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LAURA ROSA LOPEZ

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