Está Vd. en

Documento BOE-J-2023-289213

HUELVA. Edicto de 3 de julio de 2023 en procedimiento concursal número 134/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 160, de 6 de julio de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - HUELVA
Referencia:
BOE-J-2023-289213

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Huelva

Dirección: Calle ALAMEDA SUNDHEIM 17

Localidad: Huelva

Código Postal: 21003

Provincia: Huelva

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 134/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 03/07/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de Dña. Laura Suarez Fernandez

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1. Acuerdo la conclusión del concurso Dña. LAURA SUAREZ FERNANDEZ y el archivo de las actuaciones, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

2. Acuerdo reconocer a Dña. LAURA SUAREZ FERNANDEZ su derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho.

La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado en su solicitud de concurso, así como cualquier otro crédito nacido con anterioridad a la presente resolución que no estuviera en dicho listado, salvo aquellos créditos que tuvieran la consideración de no exonerables conforme a lo establecido en el artículo 489 TRL , incluso aunque se mencionaran en el anterior listado.

En su caso, en cuanto al crédito público regirá la limitación establecida en el art 489.1.5º de la Ley 16/2022 de 5 de septiembre de 2022 de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal.

A los efectos anteriormente expuestos, se entiende como solicitados por el deudor e integrantes del pasivo insatisfecho los aportados como documento nº 4 y que se adjuntan a la presente resolución, a lo efectos legales oportunos.

El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. De igual forma, esta resolución conlleva los efectos prevenidos en los art. 490 a 494 TRLC, en su redacción dada por la Ley 16/2022.

Los acreedores afectados por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos (art. 491 TRLC).

La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tenga la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.

Huelva, 3 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LAURA ROSA LOPEZ

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid