Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Sueca
Dirección: Plaza DEL CONVENT S/N
Localidad: Sueca
Código Postal: 46410
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 963869777
Correo electrónico: sumi02_val@gva.es
Civil
Número: 240/2022
NIG: 4623541120220001209
Auto
Fecha: 23/03/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
GREGORIO FERMIN NAVARRO IBORRA - NIF/NIE: ***3242**
ELISABET PONS VALDEPEÑAS - NIF/NIE: ***8732**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTOD./Dña. MARIA CARMEN ESPEJO GONZALEZ, Letrado de la Administración de Justicia del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE SUECA, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente HAGO SABER:Que en este Juzgado se tramitan autos de Comunicación art. 5 bis Ley Concursal [LC5] - 000240/2022, habiéndose dictado en fecha 23/03/23 Auto nº79 de exoneración del pasivo insatisfecho de la deudora, cuyos antededentes de hechos y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:A U T O 79/23MAGISTRADO - JUEZ QUE LA DICTA: Ilmo/a Sr/a ALBERTO MORAL PRIETO.Lugar: SUECA.Fecha: 23 de marzo de 2023.Dada cuenta y,ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- En fecha 3 de febrero de 2023, por parte de D. GREGORIO FERMÍN NAVARRO IBORRA Y Dª. ELISABETH PONS VALDEPEÑAS se presentó escrito solicitando la exoneración del pasivo insatisfecho, de conformidad con lo prevenido en los arts. 486 y ss TRLC.SEGUNDO.- En fecha 22 de febrero de 2023, se presentó escrito por parte de la Mediadora Concursal, informando favorablemente a la concesión de dicho beneficio.PARTE DISPOSITIVACONCEDER, con carácter definitivo el BENEFICIO DE EXONERACION DEL PASIVO INSATISFECHO, a la deudora, de todos los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, y exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos, así comola deuda con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual de la familia, finca registral 56.168, de Sueca, que ostenta la entidad CAIXABANK, S.A., declarando expresamente que los acreedores cuyos créditos se extingan, no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos a fecha de la conclusión del concurso.MODO DE IMPUGNACION: arts. 545 y 546 TLC.: “Los recursos contra las resoluciones dictadas por el juez en el concurso se sustanciarán en la forma prevista por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con las modificaciones que se indican en los artículos siguientes y sin perjuicio de lo previsto en esta ley en materia laboral. Contra las providencias y autos que dicte el Juez del concurso sólo cabrá el recurso de reposición, salvo que en esta Ley se excluya todo recurso o se otorgue otro distinto.”Todo el que pretenda interponer recurso contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, consignará como depósito 50 euros, si se trata de recurso de apelación. La admisión del recurso precisará que, al interponerse el mismo si se trata de resoluciones interlocutorias, a la presentación del recurso de queja, al presentar la demanda de rescisión de sentencia firme en la rebeldía y revisión, o al anunciarse o prepararse el mismo en los demás casos, se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado o del Tribunal, la cantidad objeto de depósito, lo que deberá ser acreditado.Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Itmo/a. Sr./a D/Dña ALBERTO MORAL PRIETO Magistrado Juez de este Juzgado; doy fe.Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto.En SUECA a veintiuno de junio de dos mil veintitrés.ELLETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIABOE (TEJU)
Sueca, 30 de junio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DEL CARMEN ESPEJO GONZALEZ
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