Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de San Vicente del Raspeig
Dirección: Avenida PAIS VALENCIA S/N
Localidad: San Vicente del Raspeig/Sant Vicent del Raspeig
Código Postal: 03690
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 965318310
Correo electrónico: svmi02_ali@gva.es
Civil
Número: 86/2023
NIG: 0312241120230000097
Decreto
Fecha: 26/04/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
IGNACIO BLAZQUEZ SORO - NIF/NIE: ***5569**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº2 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG
N.I.G.:03122-41-1-2023-0000097Procedimiento: Monitorio [MON] - 000086/2023-
De: D/ña. INVESTCAPITAL, LTDProcurador/a Sr/a. ALCOCER ANTON, MARIA DOLORES
Contra: D/ña. IGNACIO BLAZQUEZ SORO
D E C R E T O Nº 000232/2023
Sr./a Letrado/a A. Justicia:JULIO VILA LLACER
En S.VICENTE DEL RASPEIG, a veintiseis de abril de dos mil veintitrés.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por El procurador de los tribunales, Sr./a. ALCOCER ANTON, MARIA DOLORES, en nombre y a instancia de INVESTCAPITAL, LTD, se presentó solicitud inicial de procedimiento monitorio dirigida frente a IGNACIO BLAZQUEZ SORO en reclamación de 1758,02 euros.
Segundo.- Admitida a trámite la solicitud, se acordó requerir de pago al deudor para que en el plazo de veinte días pagara al acreedor la cantidad reclamada o, en otro caso, presentara escrito de oposición alegando sucintamente las razones para no hacerlo. Ha transcurrido el plazo sin que el demandado haya comparecido ni presentando escrito de oposición o acreditando el abono.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Dispone el artículo 816 de la L.E.C. en su apartado primero que si el deudor no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere, el Letrado A. Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud.
Por su parte, la Instrucción 3/2001 del CGPJ establece que el despacho de ejecución en los procedimientos monitorios se registrará como demanda de ejecución presentada conforme lo dispuesto en el artículo 549 y ss de la L.E.C.
Segundo.- En el presente caso, vista la solicitud del acreedor, el requerimiento que se ha hecho al deudor y su posterior falta de comparecencia ante este tribunal, es procedente acordar el archivo del procedimiento monitorio y dar traslado a la parte actora a fin de que formule demanda de ejecución, sirviendo la presente resolución de título ejecutivo para el despacho de la misma, a tenor de lo establecido el artículo 517.2.9º de la L.E.C., siendo la cantidad reclamada vencida, determinada y líquida.
Tercero.- Ordena el artículo 816.2 de la L.E.C., que la deuda devengará el interés a que se refiere el artículo 576 de ese mismo texto legal.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1.- Archivar el presente procedimiento monitorio instado por El procurador de los tribunales, Sr./a. ALCOCER ANTON, MARIA DOLORES, en nombre y a instancia de INVESTCAPITAL, LTD, frente a IGNACIO BLAZQUEZ SORO.
2.- Dar traslado a la parte actora a fin de que presente demanda de ejecución, en el caso de que desee proceder al despacho de la misma.
3.- Notificar la presente resolución a las partes, advirtiéndolas que si cambiasen de domicilio, lo habrán de comunicar inmediatamente al tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de revisión en el plazo de cinco días ante el Letrado A. Justicia que lo dicta.
INFORMACION SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIRDe conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de revisión contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 €, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco Santander, en la cuenta correspondiente a este expediente 0215.0000.08.0086.23 indicando, en el campo “concepto” el código “01 Civil-Revisión resoluciones Letrado A. Justicia” y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (CCC, 20 dígitos), se indicará en el campo “concepto” el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta en el párrafo anterior.En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cadaconcepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. EL/LA LETRADO A. JUSTICIA
San Vicente del Raspeig/Sant Vicent del Raspeig, 30 de junio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JULIO VILA LLACER
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