Juzgado de lo Mercantil Nº 9 de Barcelona
Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111
Localidad: Barcelona
Código Postal: 08075
Provincia: Barcelona
Teléfono: 935549749
Civil
Número: 1430/2018
Decreto
Fecha: 25/11/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
SANDRA MIRELLA CRIOLLO VELEZ - NIF/NIE: ***9468**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
DECRETO Nº 967/2022
Letrado de la Administración de Justicia que lo dicta: Francesc Xavier Rafi Roig
Barcelona, 25 de noviembre de 2022
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El presente juicio se inició por Sandra Mirella Criollo Velez, contra LATAM AIRLINES, S.A., sobre Otras Demandas en materia de transporte.
Segundo. Dicho juicio ha permanecido sin actividad procesal durante más de dos años, computados desde el día 18-04-2019, en que tuvo lugar la última notificación a las partes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Dispone el artículo 237 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) que se tendrán por abandonadas las instancias en toda clase de pleitos cuando, pese al impulso de oficio, permanezcan sin actividad procesal alguna durante más de dos años; plazo que se computará desde la última notificación a las partes.
En el presente caso, el juicio no ha tenido actividad procesal alguna durante el referido plazo, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 240.2 del mismo texto legal, se debe tener a la parte demandante por desistida de la instancia, que puede interponer nueva demanda, sin perjuicio de la caducidad de la acción.
Segundo. Dispone asimismo, el apartado 3 de este artículo 240 que la declaración de caducidad no contendrá imposición de costas.
PARTE DISPOSITIVA
Declaro la caducidad de la instancia en el presente juicio iniciado por Sandra Mirella Criollo Velez, contra LATAM AIRLINES, S.A., sobre Otras Demandas en materia de transporte, y tengo a la parte por desistida de la misma.
No hay imposición de costas, y cada parte debe pagar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Acuerdo el archivo de las actuaciones.
Modo de impugnación: recurso de REVISIÓN ante este Tribunal, mediante un escrito que debe presentar en el plazo de CINCO días, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que debe citar la infracción en que la resolución haya incurrido. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Oficina, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis 1 y 2 LEC).
Barcelona, 30 de junio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, FRANCESC-XAVIER RAFI I ROIG
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