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Documento BOE-J-2023-288136

VALÈNCIA. Edicto de 30 de junio de 2023 en procedimiento concursal número 153/2020.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 159, de 5 de julio de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2023-288136

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Valencia

Dirección: Avenida PROFESSOR LOPEZ PIÑERO (HISTORIADOR DE MEDICINA) 14

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961927207

Correo electrónico: vamerca02_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 153/2020

NIG: 4625066120200000170

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 11/04/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

A los acreedores y demas interesados en el concurso 153/2020 de Don José Luis Madrigal Parreño

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTOD./Dña. Mª JOSÉ ROIG SAPIÑA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 2 de VALENCIA, por el presente doy la publicidad ordenada al auto dictado en este Juzgado y HAGO SABER:Que en este Juzgado se tramitan autos de Pieza incidente concursal. Otros (art. 192 LC) [192] nº 000153/2020 - 0001, habiéndose dictado en fecha once de abril de dos mil veintitrés por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez JACINTO TALENS SEGUI Sentencia número 35/23 por el que se ha acordado haber lugar a la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, que tendrá una duración de 60 meses contados de fecha a fecha a partir desde el día 1 de mayo de 2023 (inicio del Plan de Pagos), salvo revocación expresa al deudor JOSE LUIS MADRIGAL PARREÑO con domicilio en Calle CARRETERA FONT DE L'OR 36, NAQUERA (VALENCIA) y CIF nº 70520404N con todos los efectos previstos en el fundamento de derecho octavo de la mencionada sentencia. El deudor queda responsable del pago de los créditos restantes no afectados por la exención declarada conforme a lo expuesto en el fundamento de derecho tercero de la resolución. Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.En Valencia, a veintiocho de junio de dos mil veintitrés EL LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

València, 30 de junio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE ROIG SAPIÑA

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