Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona
Dirección: Plaza JUEZ ELIO 1
Localidad: Pamplona/Iruña
Código Postal: 31011
Provincia: Navarra
Correo electrónico: juzmerca@navarra.es
Concursal
Número: 110/2013
NIG: 3120147120130000109
Auto
Fecha: 22/06/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Todos los acreedores y demás personas interesadas en el concurso
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
El juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña
ANUNCIA
Que en el procedimiento concursal número 0000110/2013 referente al concursado CRASAN SL con CIF B31372261, con domicilio en Juzgado solicitud de declaración de concurso de la mercantil CRASSAN SL., con CIF: B31372261 y dirección POLÍGONO INDUSTRIAL COR DOVILLA CALLE A, 10 de Cordovilla, por auto de fecha 22 de junio del 2023 se ha acordado la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice asi
DECIDO:
1º.- Acordar la conclusión del concurso de acreedores de la entidad CRASSAN SL., con CIF: B31372261 y dirección POLÍGONO INDUSTRIAL CORDOVILLA CALLE A, 10 de Cordovilla, y archivo del presente procedimiento cesando todos los efectos de la declaración del concurso sin perjuicio de su posible reapertura.
2º.- Se acuerda el cese en su cargo del Administrador Concursal y se declaran aprobadas las cuentas rendidas, por la Administración Concursal.Conforme a lo dispuesto en art. 479.6 TRLC ““A la sección segunda se unirá un testimonio de la resolución que decida sobre la rendición de cuentas”, llévese testimonio de la presente resolución a la Sección Segunda.
3º.- Inscríbase la presente resolución en la hoja abierta a CRASAN S.L., con NIF nº B31372261, en el Registro Mercantil de Navarra inscrita al TOMO: 90, FOLIO: 154; HOJA NA- 1.714 A tal fin expídase mandamiento a dicho Registro Público con expresión de la firmeza de esta resolución.
4º.- Acordar la extinción de la referida sociedad y disponer el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Navarra, a cuyo efecto expídase Mandamiento al Registro Mercantil de Navarra con expresión de su firmeza, comprensivo de los datos de identificación y parte dispositiva.
5º.- Remítase esta resolución, por medio de edicto, directa y telemáticamente por este Juzgado al Tablón Edictal Judicial Único (TEJU),conforme dispone el Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo, por el que semodifica el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial “Boletín Oficial del Estado”, para su publicación electrónica en el TEJU, y en el Registro Público Concursal
Comuníquese a todos los Juzgados de 1ª Instancia y Social de Pamplona con el fin de que se ponga en conocimiento la conclusión del presente concurso a los efectos de los artículos 483 y siguientes TRLC.
RECURSO.- Contra el presente auto no cabe recurso alguno (art. 481.1 del texto refundido de la Ley Concursal reformado por Ley 16/2022, de 5 de septiembre –disposición transitoria primera. 2. Los concursos declarados antes de la entrada en vigor por la presente ley se regirán por lo establecido en la legislación anterior 3. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, se regirán por la presente ley: ..8º Los recursos a interponer contra las resoluciones del juez del concurso dictadas después de su entrada en vigor).
Pamplona/Iruña, 30 de junio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA DANIEL DEL VALLE
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