Está Vd. en

Documento BOE-J-2023-288129

MADRID. Edicto de 30 de junio de 2023 en procedimiento civil número 710/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 159, de 5 de julio de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-288129

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 18 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 710/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 20/06/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: .

DESTINATARIOS

Acreedores de Miguel Angel García Cordeiro y María del Pilar Vallejo Pérez

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DÑA. MARÍA LUISA PARIENTE VELLISCA, LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 18 DE MADRID, Anuncia 1º Que en el procedimiento concurso ordinario 710/2022 por auto de fecha 20/06/2023 se ha acordado la conclusión de concurso de Dña. MARIA DEL PILAR VALLEJO PEREZ y D. MIGUEL ANGEL GARCIA CORDEIRO, cesando todos los efectos de la declaración del concurso. 2º Que se ha acordado reconocer a los concursados MARIA DEL PILAR VALLEJO PEREZ y de MIGUEL ANGEL GARCIA CORDEIRO, su derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho, (arts. 489.1.5 y 489.3 del TRLC). La exoneración será definitiva y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por los concursados, salvo el excluido en el artículo 489.2 TRLC. Entre los créditos exonerables se encuentran los mentados por los deudores en la lista de acreedores. Queda excluido el crédito que ostenta la AEAT contra el Sr. García, en la cuantía que excede de 8.795,16 euros. El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido (salvo la deuda no exonerable), sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. Los acreedores afectados por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos (art. 491 TRLC). La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tenga la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.

Madrid, 30 de junio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA LUISA PARIENTE VELLISCA

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid