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Documento BOE-J-2023-280833

REUS. Edicto de 26 de junio de 2023 en procedimiento civil número 527/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 154, de 29 de junio de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - TARRAGONA
Referencia:
BOE-J-2023-280833

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Reus

Dirección: Avenida MARIA FORTUNY 73

Localidad: Reus

Código Postal: 43204

Provincia: Tarragona

Teléfono: 977929045

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 527/2021

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 21/06/2021

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 10 dias

DESTINATARIOS

JORDI FERRERES PAPASEIT - NIF/NIE: ***1828**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Se notifique y se emplace al demandado para contestar la demanda, en su caso.

DECRETO

Letrada de la Administración de Justicia que lo dicta: Cristina Pallares Orland

Lugar: Reus

Fecha: veintiuno de junio de dos mil veintiuno

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. TAMGA FINANCE SL, ha presentado una demanda sobre Juicio verbal (resto de casos) contra Jordi Ferreres Papaseit con DNI 39918288V y con domicilio en Plaza Antic Velodrom 3, 2 9, 43205 - Reus.

Segundo. La parte demandante indica que la cuantía de la demanda es de 283,50 €.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Examinada la anterior demanda, estimo, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, y representación necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Segundo. Vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Órgano judicial tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocerlas, según los artículos 36 y 45 de la misma ley procesal.

Tercero. En cuanto a la competencia territorial, este Órgano judicial resulta competente por aplicación de los arts 50 y siguientes LEC.

Cuarto. La parte demandante, cumpliendo lo ordenado en el artículo 253.2 LEC, ha señalado que la cuantía de la demanda es 283,50 €.

Quinto. El procedimiento debe sustanciarse por los trámites del juicio verbal, conforme a lo dispuesto en el artículo 250.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Sexto. Por lo expuesto, debe admitirse a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 438.1 LEC, dar traslado de la misma con entrega de su copia y de la de los documentos acompañados, a la parte demandada; a quien se emplazará, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la conteste por escrito en el plazo de diez días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.

También se debe informar a la parte demandada del contenido del artículo 32 LEC.

PARTE DISPOSITIVA

Admito la demanda presentada por TAMGA FINANCE SL, sobre Juicio verbal (resto de casos) contra Jordi Ferreres Papaseit con domicilio en Plaza Antic Velodrom 3, 2 9, 43205 - Reus. Y tengo a TAMGA FINANCE SL como comparecido/a y parte y con quien se entenderán las diligencias sucesivas.

Dese traslado de la demanda, con entrega de una copia de la misma y de los documentos acompañados, a la parte demandada; a quien se emplazará, con entrega de la correspondiente cédula, para que la conteste por escrito en el plazo de DIEZ días hábiles, computados desde el siguiente al del emplazamiento y debe pronunciarse sobre la pertinencia de la celebración de la vista. Y con el apercibimiento de que, si no comparece será declarado en rebeldía conforme al art. 496 LEC.

- Si quiere comparecer representado por procurador, o asistida de abogado o valiéndose de ambos profesionales, debe comunicarlo a este Órgano en el plazo de los TRES días siguientes al emplazamiento (art. 32.2 LEC).

Si carece de medios suficientes para designar abogado y/o procurador, puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Conforme a lo dispuesto en el art. 6.3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (LAJG), pueden designarse abogado y procurador gratuitos en casos como el presente, en que no es preceptiva la intervención de estos profesionales, si el Juez o Tribunal que conoce del proceso así lo acuerda, para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.

En tal caso, se podrá podrá acordar la suspensión del proceso hasta que se produzca el reconocimiento o la denegación del derecho o la designación provisional de abogado y procurador (art. 32 LEC).

Llévese a efecto el emplazamiento en el domicilio señalado por la parte demandante . Para el emplazamiento en dicho domicilio de forma personal.

Advierto a las partes que, si no están representadas por procurador, las comunicaciones efectuadas en cualquiera de los lugares que hayan designado como domicilio surtirán plenos efectos en cuanto se acredite la correcta remisión de lo que haya de comunicarse, aunque no conste su recepción por la persona destinataria; salvo que la comunicación tenga por objeto la personación en juicio o la realización o intervención personal de las partes en determinadas actuaciones procesales (art. 155.4 LEC).

También deben comunicar a esta Oficina judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso y los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la Oficina judicial (art.155.5 LEC).

Modo de impugnación: recurso de REPOSICIÓN ante la Letrada de la Administración de Justicia, mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de CINCO días, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe expresar la infracción en que haya incurrido la resolución. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículos 451 y 452 LEC).

Reus, 26 de junio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARTA LOPEZ AGUDO

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