Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Reus
Dirección: Avenida MARIA FORTUNY 73
Localidad: Reus
Código Postal: 43204
Provincia: Tarragona
Teléfono: 977929045
Civil
Número: 199/2021
Decreto
Fecha: 19/02/2021
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento. Plazo: 10 d
DIEGO MOPRAIS DA SILVA - NIF/NIE: ****6609*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Notifico y emplazo al demandado para que conteste la demanda, en su caso:
DECRETO
Letrada de la Administración de Justicia que lo dicta: Cristina Pallares Orland
Lugar: Reus
Fecha: diecinueve de febrero de dos mil veintiuno
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Teide Capital, S.A.R.L, ha presentado una demanda sobre Juicio verbal (resto de casos) contra Diego Morais Da Silva con DNI X09056609Z y con domicilio en Calle Escultor Julia Antoni 9, 2º, 43204 - Reus.
Segundo. La parte demandante indica que la cuantía de la demanda es de 1.128,18 €.
Tercero. La parte demandante no ha solicitado la celebración de una vista.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Examinada la anterior demanda, estimo, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, y representación necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Segundo. Vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Órgano judicial tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocerlas, según los artículos 36 y 45 de la misma ley procesal.
Tercero. En cuanto a la competencia territorial, este Órgano judicial resulta competente por aplicación de los arts 50 y siguientes LEC.
Cuarto. La parte demandante, cumpliendo lo ordenado en el artículo 253.2 LEC, ha señalado que la cuantía de la demanda es 1.128,18 €.
Quinto. El procedimiento debe sustanciarse por los trámites del juicio verbal, conforme a lo dispuesto en el artículo 250.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Sexto. Por lo expuesto, debe admitirse a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 438.1 LEC, dar traslado de la misma con entrega de su copia y de la de los documentos acompañados, a la parte demandada; a quien se emplazará, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la conteste por escrito en el plazo de diez días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.
También se debe informar a la parte demandada del contenido del artículo 32 LEC.
PARTE DISPOSITIVA
Admito la demanda presentada por Teide Capital, S.A.R.L, sobre Juicio verbal (resto de casos) contra Diego Morais Da Silva con domicilio en Calle Escultor Julia Antoni 9, 2º, 43204 - Reus. Y tengo a Teide Capital, S.A.R.L como comparecido/a y parte y con quien se entenderán las diligencias sucesivas.
Dese traslado de la demanda, con entrega de una copia de la misma y de los documentos acompañados, a la parte demandada; a quien se emplazará, con entrega de la correspondiente cédula, para que la conteste por escrito en el plazo de DIEZ días hábiles, computados desde el siguiente al del emplazamiento y debe pronunciarse sobre la pertinencia de la celebración de la vista. Y con el apercibimiento de que, si no comparece será declarado en rebeldía conforme al art. 496 LEC.
- Si quiere comparecer representado por procurador, o asistida de abogado o valiéndose de ambos profesionales, debe comunicarlo a este Órgano en el plazo de los TRES días siguientes al emplazamiento (art. 32.2 LEC).
Si carece de medios suficientes para designar abogado y/o procurador, puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Conforme a lo dispuesto en el art. 6.3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (LAJG), pueden designarse abogado y procurador gratuitos en casos como el presente, en que no es preceptiva la intervención de estos profesionales, si el Juez o Tribunal que conoce del proceso así lo acuerda, para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.
En tal caso, se podrá podrá acordar la suspensión del proceso hasta que se produzca el reconocimiento o la denegación del derecho o la designación provisional de abogado y procurador (art. 32 LEC).
Llévese a efecto el emplazamiento en el domicilio señalado por la parte demandante . Para el emplazamiento en dicho domicilio de forma personal.
Advierto a las partes que, si no están representadas por procurador, las comunicaciones efectuadas en cualquiera de los lugares que hayan designado como domicilio surtirán plenos efectos en cuanto se acredite la correcta remisión de lo que haya de comunicarse, aunque no conste su recepción por la persona destinataria; salvo que la comunicación tenga por objeto la personación en juicio o la realización o intervención personal de las partes en determinadas actuaciones procesales (art. 155.4 LEC).
También deben comunicar a esta Oficina judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso y los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la Oficina judicial (art.155.5 LEC).
Reus, 26 de junio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARTA LOPEZ AGUDO
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