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Documento BOE-J-2023-280810

REUS. Edicto de 26 de junio de 2023 en procedimiento civil número 1098/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 154, de 29 de junio de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - TARRAGONA
Referencia:
BOE-J-2023-280810

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Reus

Dirección: Avenida MARIA FORTUNY 73

Localidad: Reus

Código Postal: 43204

Provincia: Tarragona

Teléfono: 977929045

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1098/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 13/06/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

MARIA ELENA FERNANDEZ SILVA - NIF/NIE: ***0471**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Notifico al demandado el decreto que pone fin al procedimiento:

DECRETO Nº 382/2023

Letrada de la Administración de Justicia que lo dicta: Marta Lopez Agudo

Reus, 13 de junio de 2023

ANTECEDENTES DE HECHO

Único. CP EDF. CL GENERAL MORAGUES presentó una solicitud de Juicio Monitorio contra Maria Elena Fernandez Silva, en reclamación de 3.310,50 €.

Admitida a trámite la solicitud mediante diligencia de ordenación, se acordó requerir al deudor para que en el plazo de veinte días pagase al acreedor la cantidad reclamada o, en otro caso, presentara el escrito de oposición en el que alegare sucintamente las razones para no hacerlo.

El requerimiento ha tenido lugar el día 9/05/23 mediante publicación del edicto en el TEJU y ha transcurrido el plazo de veinte días sin que la parte requerida haya comparecido ni manifestado haber pagado y sin que tampoco haya formulado oposición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 816.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) dispone que, si el deudor requerido no atiende el requerimiento de pago o no comparece, el Letrado de la Administración de Justicia debe dar por terminado el proceso monitorio con traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, para lo que bastará la mera solicitud.

Segundo. A su vez, el artículo 21.6 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) dispone que, cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilicen los servicios profesionales de un abogado y procurador para reclamar las cantidades debidas a la comunidad, el deudor debe pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el art. 394.3 LEC, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si atiende el requerimiento de pago como si no comparece ante el tribunal.

PARTE DISPOSITIVA

Declaro finalizado el presente procedimiento monitorio y acuerdo su archivo. Hago saber al acreedor que puede instar el despacho de ejecución por la cantidad de 3.310,50 € para lo que bastará la mera solicitud que debe presentar en el Servei de Registre i Repartiment Civil de esta localidad.

Condeno a pagar a Maria Elena Fernandez Silva, con sujeción a los límites señalados en el art. 394.3 LEC, los honorarios y derechos que se hayan devengado por el abogado y procurador de la Comunidad solicitante. Requiero a la parte solicitante para que en el plazo de DIEZ días aporte, en su caso, derechos de procurador y minuta de letrado.

Modo de impugnación: recurso de REVISIÓN ante este Tribunal, mediante un escrito que debe presentar en el plazo de CINCO días, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que debe citar la infracción en que la resolución haya incurrido. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Oficina, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis 1 y 2 LEC).

Reus, 26 de junio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARTA LOPEZ AGUDO

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