Juzgado de lo Social Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria
Dirección: Calle MALAGA 2
Localidad: Palmas de Gran Canaria (Las)
Código Postal: 35016
Provincia: Las Palmas
Teléfono: 928116001
Correo electrónico: social1lpgc@justiciaencanarias.org
Social
Número: 39/2023
Sentencia
Fecha: 22/06/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
ALPEZ GLOPI SERVICIOS INTEGRALES S.L. - Nº ****3850*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Víctor José León Mayor, contra la empresa Alpez Glopi Servicios Integrales, S.L., la Comunidad de Propietarios Atindana Fase I,y el Fondo de Garantía Salarial, sobre DESPIDO-CANTIDAD; debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración, y a la empresa demandada Alpez Glopi Servicios Integrales, S.L. a que a su opción, readmita a la actora, en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice en la cantidad de 13.412,69 €, debiendo abonar en caso de readmisión los salarios de tramitación desde el día siguiente al de la fecha de despido, 04.01.2023, y hasta la notificación de la presente sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero, y manteniéndole en situación de alta en la Seguridad Social durante el correspondiente periodo; debiendo advertir por último a la empresa demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES a la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión. Asimismo debo condenar y condeno a la empresa demandada Alpez Glopi Servicios Integrales, S.L., a que abone a la parte actora la cantidad de 4.639,81 €, por los conceptos de la demanda, más los intereses en los términos del fundamento de derecho quinto y al FOGASA a estar y pasar por tal declaración; absolviendo a la demandadaComunidad de Propietarios Atindana Fase I de las pretensiones formuladas en su contra las cuales son expresamente desestimadas.Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de Suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de 5 días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia
Palmas de Gran Canaria (Las), 23 de junio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, BELEN GONZALEZ VALLEJO
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