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Documento BOE-J-2023-276289

MADRID. Edicto de 20 de junio de 2023 en procedimiento civil número 81/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 153, de 28 de junio de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-276289

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 81/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 14/06/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 15 días solicitud nombramiento ac

DESTINATARIOS

Interesados en el concurso de Carolina Soraya Guido Ménez idetificación 70056045T

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO Verónica Calvo Moreno, Letrado de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid, Hace saber: 1.- Que en el Concurso ordinario 81/2023, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2022/0482079 presentado el 24/11/2022 y con fecha de reparto 12/12/2022 por auto de fecha 14/06/2023 se ha declarado en concurso voluntario a D./Dña. CAROLINA SORAYA GUIDO MENDEZ, con nº de identificación 70056045T, y domiciliado en CALLE: Salvia nº 16 de Las Rozas 28232 (Madrid). 2º- Que al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo declarado por importe de 528.932,68€ podrán, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos del artículo art. 37 ter. Si dentro del mencionado plazo, ningún legitimado formula esa solicitud, se procederá a la conclusión del concurso con los efectos previstos en el art. 485 TRLC. 3º.- Que la satisfacción de la retribución del administrador concursal por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieren solicitado, art. 37 quater.

Madrid, 20 de junio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, VERÓNICA CALVO MORENO

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