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Documento BOE-J-2023-276283

MADRID. Edicto de 20 de junio de 2023 en procedimiento civil número 549/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 153, de 28 de junio de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-276283

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 549/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 12/06/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Sin plazo

DESTINATARIOS

A todos los interesados en el concurso de Dª Patricia Eugenia Cañete García con nº de identificación 09036751-M

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO Dª IRENE ORTIZ PLAZA, LETRADA DE LA ADMON. DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL N° 14 DE MADRID, ANUNCIA 1° Que en el procedimiento Concurso consecutivo 549/2022 por auto de fecha 12/06/2023 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso de Dña. PATRICIA EUGENIA CAÑETE GARCIA con NIF 09036751-M, por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 2.- Se acuerda la concesión al deudor Dña. PATRICIA EUGENIA CAÑETE GARCIA de la exoneración del pasivo insatisfecho con los siguientes efectos: La exoneración alcanza a la totalidad de los créditos insatisfechos, a excepción de los relacionados en el art. 489.1 del TRLC. Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos. Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquél, salvo que se revocase la exoneración concedida.

Madrid, 20 de junio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IRENE ORTIZ PLAZA

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