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Documento BOE-J-2023-275530

JEREZ DE LA FRONTERA. Edicto de 22 de junio de 2023 en procedimiento civil número 930/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 152, de 27 de junio de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - CÁDIZ
Referencia:
BOE-J-2023-275530

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Jerez de la Frontera

Dirección: Calle INDICO S/N

Localidad: Jerez de la Frontera

Código Postal: 11407

Provincia: Cádiz

Teléfono: 956904717

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.7.Jerez.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 930/2022

NIG: 1102042120220006371

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 20/03/2023

Objeto de la publicación edictal:

Requerimiento. Plazo: 10 días

DESTINATARIOS

AGROGANADERA BURGOSUR 2000 S.L. - NIF/NIE: ****5006*

JOSE LUIS REYES ALDANA - NIF/NIE: ***1811**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Incoar, a instancia del Procurador Sr/Sra SERGIO DOMINGUEZ MARIN en nombre y representación de JOSE GAMEZ DELGADO, frente a AGROGANADERA BURGOSUR 2000 S.L como deudor principal y frente a D. JOSÉ LUIS REYES ALDANA como avalista para la ejecución del título reseñado en los antecedentes de esta resolución.

2.- Adoptar las siguientes medidas:

1º. Requerir al deudor para que en el plazo de DIEZ DÍAS pague al acreedor la cantidad de 62.500,00 € euros de principal, más la de 18.000,00 euros calculada para intereses de demora, gastos y costas, sin perjuicio, esta última cantidad, de ulterior liquidación.

2º. El inmediato embargo preventivo de los siguiente bienes del deudor, por las cantidades expresadas, por si no se atendiera al requerimiento.

*Saldos en cuenta y facturación del establecimiento comercial.

Para su efectividad, deberán librarse por el/la Letrado/a de la Administración de Justicia los correspondientes despachos.

3.- Advertir al deudor en el acto del requerimiento que, si dentro del plazo de DIEZ DÍAS ni paga ni se opone al juicio, en la forma que luego se dirá, se despachará ejecución contra sus bienes para hacer pago al acreedor de las cantidades reclamadas.

Jerez de la Frontera, 22 de junio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CRISTINA CANDELAS BARAJAS

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