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Documento BOE-J-2023-275167

PICASSENT. Edicto de 22 de junio de 2023 en procedimiento civil número 1148/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 152, de 27 de junio de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2023-275167

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Picassent

Dirección: Calle BAIXADA DELS JUTJATS 1

Localidad: Picassent

Código Postal: 46220

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 963425174

Correo electrónico: pimi02_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1148/2022

NIG: 4619441120220002883

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 19/06/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

TECHNICAL LINE SPRAY S.L. - Nº ****7678*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 PICASSENT (VALENCIA) Calle BAJADA DE LOS JUZGADOS,S/N 1º TELÉFONO: 963425174 N.I.G.: 46194-41-1-2022-0002883 Procedimiento: Asunto Civil 001148/2022Demandante: SANTOS ABOGADOS, S.L.P.U. Abogado: Procurador: GARCIA GARCIA, JACOBO Demandado: TECHNICAL LINE SPRAY, S.L., Abogado: Procurador: S E N T E N C I A Nº 86/2023 En Picassent, a diecinueve de junio de dos mil veintitrésVistos por mí, Dña. Jessica Tortosa Aparicio, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Picassent, los autos de juicio verbal registrado con el N.º 1148/2022, seguidos a instancia del Procurador D. Jacobo García García en nombre y representación de Santos Abogados SLPU asistido por la Letrada Dña. Verónica Cepeda Cassola contra Technical Line Spray S.L. declarado en situación procesal de rebeldía, en reclamación de 560,80 euros, intereses y costas.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Por turno de reparto de fecha 4 de noviembre de 2022, correspondió a este Juzgado la demanda de juicio verbal interpuesta por el Procurador D. Jacobo García García en nombre y representación de Santos Abogados SLPU contra Technical Line Spray S.L., en reclamación de 560,80 euros, intereses y costas. Por decreto de 9 de diciembre de 2022 se acuerda la admisión a trámite de la demanda y el emplazamiento del demandado para la contestación; y trascurrido el plazo por diligencia de ordenación de 20 de marzo de 2023 fue declarado en situación procesal de rebeldía, notificándole la citada la misma.SEGUNDO.- En fecha 5 de abril de 2023 la representación procesal de la parte actora presentó escrito no considerando necesaria la celebración de vista quedando seguidamente los autos vistos para dictar sentencia. . TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.- Por el Procurador D. Jacobo García García en nombre y representación de Santos Abogados SLPU se interpone demanda contra Technical Line Spray S.L. reclamándole la cantidad de 460,80 euros, intereses y costas como consecuencia de la impartición y organización de curso Complance de protección de datos, y de las que se han generado dos facturas. Reclama como principal el precio del curso que asciende a 378 euros, 40 euros de gastos y 100,80 euros de interés de demora. Como es sabido la situación procesal de rebeldía no releva a la parte actora de probar cuantos hechos sean de su cargo para la estimación de la pretensión, lo que se considera con la documental aportada, de manera que, el vínculo que une a las partes es el del arrendamiento de obra del artículo 1544 del CC por el que una de las partes, en este caso, la demandada se obliga a realizar un servicio, y el demandante a pagar por ello, constando realizado el curso de acuerdo con la documentación aportada por la parte demandante y no abonado por parte del demandado.El importe del curso lo es de 378 euros, no obstante ello, la parte demandante reclama en concepto de indemnización por costes de cobro la cantidad de 40 euros debiendo estimar dicha petición.En cuanto a la cantidad de 100,80 euros en concepto de intereses de demora, no procede la estimación como principal, y ello por cuanto de serlo así se computaría dos veces el interés, dando lugar a la figura del anatocimsmo. SEGUNDO.- Por lo que se refiere a los intereses solicitados, procede fijar el interés de demora establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.TERCERO.- Por aplicación de las normas previstas en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, atendiendo a la estimación parcial e la demanda, no procede efectuar pronunciamiento alguno en materia de costas, debiendo cada parte asumir las costas ocasionadas a su instancia las comunes serán satisfechas por mitad. Vistos los preceptos citados y los demás de general y atinente observanciaFALLOEstimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Jacobo García García en nombre y representación de Santos Abogados SLPU debiendo condenar y condenando a Technical Line Spray S.L. al pago de la cantidad de 418 euros. Dicha cantidad devengará el interés de demora establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.Sin pronunciamiento en materia de costas, debiendo cada parte asumir las ocasionadas a su instancia y las comunes serán satisfechas por mitad. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es susceptible de recurso alguno.Líbrese certificación de la presente sentencia para su unión a autos, con incorporación de la original en el Libro de Sentencias.Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.“En relación con los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).”PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido firmada, leída y publicada por la Juez que la suscribe, el día señalado.Doy fe.

Picassent, 22 de junio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, VICTOR JESUS CABRERA GARCIA

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