Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Cáceres
Dirección: Avenida DE LA HISPANIDAD S/N Esquina Ronda San Francisco
Localidad: Cáceres
Código Postal: 10002
Provincia: Cáceres
Teléfono: 927620322
Correo electrónico: mixto1.caceres@justicia.es
Concursal
Número: 656/2022
NIG: 1003741120220005171
Auto
Fecha: 08/06/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores de Victor Manuel Romero Garcia
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
D. JUAN FERNANDO MONTERO MANCHADO, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, de JDO.1ªINST. E INSTRUCCION N.1 Y MERCANTIL de CACERES,
A N U N C I A
Que en el CONCURSO VOLUNTARIO SIN MASA Nº 0000656/2022, referente al concursado VICTOR MANUEL ROMERO GARCIA, con NIF Nº 76112966D, por auto de fecha 8-06-2023, se ha acordado lo siguiente:
Dispongo la conclusión del concurso de acreedores de D. Víctor Manuel Romero García por insuficiencia de masa activa para el pago de créditos contra la masa.
Dispongo asimismo conceder al concursado la exoneración del pasivo insatisfecho, con los siguientes efectos:
1. La exoneración se extiende a la totalidad de los créditos insatisfechos, salvo los relacionados en el art. 489.1 TRLC.
2. Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán ejercer ningún tipo de acción frente al deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración. Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquéllos (art. 490 TRLC).
Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor. Los créditos por acciones de repetición o regreso quedarán afectados por la exoneración con liquidación de la masa activa o derivada del plan de pagos en las mismas condiciones que el crédito principal. Si el crédito de repetición o regreso gozare de garantía real será tratado como crédito garantizado (art. 492 TRLC).
3. Si el concursado tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales u otro de comunidad y no se hubiere procedido a la liquidación de ese régimen, la exoneración del pasivo insatisfecho que afecte a deudas gananciales contraídas por el cónyuge del concursado o por ambos cónyuges no se extenderá a aquel, en tanto no haya obtenido él mismo la exoneración del pasivo insatisfecho.
4. Líbrese mandamiento a los acreedores que hayan informado a sistemas de información crediticia del impago o mora de deuda exonerada, a fin de que comuniquen la exoneración a dichos sistemas de información crediticia y a fin de que procedan a la debida actualización de sus registros. En todo caso, el deudor podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
5. Cabe revocación en los términos de los arts. 493 y ss. TRLC.
Cáceres, 21 de junio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN FERNANDO MONTERO MANCHADO
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