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Documento BOE-J-2023-272015

VALLADOLID. Edicto de 19 de junio de 2023 en procedimiento concursal número 37/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 151, de 26 de junio de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALLADOLID
Referencia:
BOE-J-2023-272015

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

Dirección: CALLE NICOLAS SALMERON Nº 5, 8ª PLANTA, 47004

Localidad: VALLADOLID

Código Postal: 47004

Provincia: Valladolid

Teléfono: 983773064

Correo electrónico: mercantil2.valladolid@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 37/2023

NIG: 4718647120230000134

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 16/06/2023

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento

DESTINATARIOS

Declaración concurso voluntario Packaging Aysa, SL

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O D./Dª. MARIA INES GARCIA ALONSO, Letrado de la Administración de Justicia de JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de VALLADOLID, por el presente, HAGO SABER: PRIMERO.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000037 /2023 y NIG nº se ha dictado en fecha 16 de junio de 2023 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO voluntario del deudor PACKAGING AYSA, S.L, con CIF, nº B05339114 cuyo centro de intereses principales lo tiene en Aldeamayor de San Martín (Valladolid), calle Cubera, nº 175. SEGUNDO.- Se ha acordado el llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable. En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho. Si dentro del mencionado plazo, ningún legitimado formula esa solicitud, se procederá a la conclusión del concurso con los efectos previstos en el art. 485 TRLC. TERCERO.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es . En VALLADOLID, a dieciséis de junio de dos mil veintitrés. EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,

VALLADOLID, 19 de junio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA INES GARCIA ALONSO

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