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Documento BOE-J-2023-272010

VALÈNCIA. Edicto de 21 de junio de 2023 en procedimiento concursal número 803/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 151, de 26 de junio de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2023-272010

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Valencia

Dirección: Avenida PROFESSOR LOPEZ PIÑERO (HISTORIADOR DE MEDICINA) 14

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961927207

Correo electrónico: vamerca02_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 803/2022

NIG: 4625066120220004412

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 19/06/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

A los acreedores y demás interesados en el concurso 803/22 de Doña Josefa Angeles Conejero Gil

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTODña. Mª JOSÉ ROIG SAPIÑA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de VALENCIA por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y HAGO SABER:Que en este Juzgado se siguen autos de CONCURSO ABREVIADO [CNA] - 000803/2022, de JOSEFA ANGELES CONEJERO GIL, con CIF Nº 74496908T, con domicilio en la Calle ABBEN AL ABAR 1-5-17, VALENCIA, en cuyo seno se ha dictado auto de fecha diecinueve de junio de dos mil veintitrés por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. JACINTO TALENS SEGUI, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes, al archivo de las actuaciones y la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, que es definitivo, pero revocable en el plazo de 5 años, con todos los efectos previstos en el fundamento de derecho tercero de la resolución. El deudor queda responsable del pago de los créditos restantes no afectados por la exención declarada conforme a lo expuesto en el fundamento de derecho tercero de la resolución. Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.En Valencia, a diecinueve de junio de dos mil veintitrés EL LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

València, 21 de junio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE ROIG SAPIÑA

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